El nuevo código penal: Conferencia dictada en la Universidad Católica Santo Domingo (ucsd), en fecha 23 de junio de 2026 - PlataformaDemocratica.Com

El nuevo código penal: Conferencia dictada en la Universidad Católica Santo Domingo (ucsd), en fecha 23 de junio de 2026


 El nuevo código penal: Conferencia dictada en la Universidad Católica Santo Domingo (ucsd), en fecha 23 de junio de 2026


Honorables Magistrados presentes de los distintas jurisdicciones de la República, funcionarios públicos, abogados, profesores, estudiantes, medios de comunicación, amigos todos, damas y caballeros:

Me siento más que honrado de estar con ustedes esta tarde, en esta Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), tratando tema tan importante, como el del advenimiento de un nuevo Código Penal, en la República Dominicana, mediante la Ley núm. 74-25, que entrará en vigor, después de una “vacatio legis”, de 12 meses, el próximo 3 de agosto de 2026… y después de haber estado debatiéndose por muchos años en las Cámaras Legislativas.

Se trata en nuestra humilde opinión, de la legislación más importante, después de la Constitución de 2010, acaso más importante que el mismo Código Procesal Penal.

Reemplaza al viejo Código Penal de 1884, una antigualla que se nos puso decrépita, y con el desafío para su interpretación y aplicación de la novedad que contiene, en el lenguaje y en conceptualización de las nuevas figuras, y en muchos casos, un manifiesto endurecimiento de las penas.

Abroga y sustituye Ley núm. 2274, del 20 de agosto de 1884, después de más de un siglo de vigencia ( unos 141 años), código que a su vez era una traducción del Código Penal Francés de 1845, y que a su vez, también, estuvo aplicándose en la República Dominicana, en su lengua original, hasta que fue traducido al español, tal y como lo hemos conocido desde entonces.

Ciertamente, la República Dominicana de aquellos años, tenía una población estimada en 1844, como mucho, en unos 126,000 habitantes y unos de 350,000 habitantes para 1884, tampoco tenemos los elementos para calcular, por ejemplo, el PIB de esos años, ya que el criterio ni siquiera era conocido, no tenemos el nivel exacto de alfabetismo, pero sabemos que era muy bajo, aparte de una exigua producción agrícola, tabaco por ejemplo, principal producto de exportación, caña de azúcar, reses, café, cacao, corte de madera, y rubros de subsistencia.

El mundo de hoy en el siglo XXI, es completamente distinto al del siglo XIX.

Actualmente, tenemos una población estimada en más de 11 millones de habitantes y un PIB de más de US$124 mil millones de dólares. Se supone que para este 2026, el PIB podría alcanzar unos US$136 mil millones de dólares, y un per cápita cercano a US$12,400 dólares, por habitante.

Tenemos 11 millones de celulares y más de 10 millones de cuentas de internet; y, si incluimos las motocicletas tenemos 6,640,871 vehículos de motor registrados.

En sus motivaciones iniciales, dice el Congreso Nacional que el antiguo CP, no responde eficazmente “a las necesidades de prevención, control y represión de las infracciones que se presentan actualmente en la República Dominicana”.

Haciendo especial mención de garantizar la paz, la convivencia social y la seguridad ciudadana, mediante la prevención de las infracciones y la protección de las víctimas.

También la necesidad de un código penal que responda a los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República.

A fin de tratar nuevas conductas delictivas y nuevos tipos penales, afirmando además que: “la Constitución de la República establece la proscripción de la corrupción y la sanciona en todas sus partes en los órganos del Estado…”.

Aclara además, que ha tenido a la vista, y las detalla, todas las Convenciones internacionales de Derechos Humanos y Pactos de Derechos civiles y políticos, y sus Resoluciones sobre la mujer, que ha suscrito y adoptado la República Dominicana, robusteciendo la pieza a fin de que la misma quede edificada sobre las bases de la convencionalidad y la constitucionalidad ostensible, que norma los pueblos civilizados.

Así como la protección de los niños, niñas y adolescentes; envejecientes, personas en discapacidad y vulnerabilidad.

Dice además, que ha visto diversas leyes entre las que tratan sobre el Derecho a la llamada para los privados de libertad, y la Ley núm. 6132 de Expresión y Difusión del pensamiento, de 1962.

Deja vigente, entre otras muchas más, particularmente la Ley núm. 137-03, de 2003, que castiga el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

Dejó vigente, ya que no la derogó, la Orden Ejecutiva núm. 202, de agosto de 1918, que castiga el perjurio.

Pone especial atención a la Ley núm. 5007, del 28 de junio de 1911, del Presidente Ramón Cáceres, que define los Delitos Políticos, y no ha sido derogada. Ley que ha servido de base a las leyes de amnistía correspondientes a los autores intelectuales y materiales del ajusticiamiento de Trujillo, dictada por el Consejo de Estado en 1961; así como, la ley de Amnistía núm. 1, del 9 de septiembre de 1965, del Gobierno de García Godoy, después de la Revolución de abril, consecuencia del Acta de Reconciliación Dominicana, de 1965; y, finalmente, a la ley de amnistía dictada por el Congreso Nacional como un proyecto de ley presentado por el Senador Jorge Blanco el 22 de agosto de 1978 .

Aclara además, que los delitos electorales serán castigados por las leyes especiales Ley núm. 20-23 y la ley núm. 33-18, Electoral y de Partidos Políticos vigentes.

En sus Principios Fundamentales destaca, los derechos fundamentales de la persona; y, además, por supuesto, el Principio de Legalidad, “no hay delito sin una ley previa”; así como, el Principio de la Irretroactividad de la ley penal, salvo en el caso de que le favorezca al que está “sub judice” o cumpliendo condena.

PRINCIPIO DE INERPRETACION ESTRICTA

Merece mención aparte el Principio de Interpretación Estricta, cuando expresamente: “Prohíbe el uso de analogía y la interpretación extensiva de la norma penal, salvo que favorezca a la persona imputada o ¨sub judice” o a la que cumple condena.”

Esta ultima variante supone un cambio radical en lo que fue siempre un principio firme e inveterado, pétreo como se dice ahora, que fue con el que nosotros estudiamos, al incorporar el sistema de interpretación analógica, para formular hipótesis que le favorezcan a los procesados, respecto de apreciaciones más benignas por delitos supuestamente análogos. La verdad es, que no avizoramos las consecuencias futuras de esta favorabilidad interpretativa y en los fundamentos hermenéuticos que ya eran pacíficos, hacia condenados e imputados.

Es notable, el Principio de la Personalidad de los Delitos y las penas, ya que la responsabilidad penal es personal e individual. Nadie puede ser sancionado por el hecho de otro.

Principio de Culpabilidad, solo se es responsable si se ha actuado con dolo o culpa.

Principio de Proporcionalidad, es decir, la pena debe ser proporcional al nivel de culpabilidad; la pena siempre procurara reeducar y reinsertar.

Actualmente tenemos una población privada de libertad de unas 25 mil personas, de los cuales solo unos 16 mil están en prisión preventiva, se supone que unos 8,900 cumplen condena. Los Estados Unidos de América, por ejemplo, tiene una población penitenciaria de unos 2 millones de personas.

En el Principio de Territorialidad de la ley penal tiene, conforme esta nueva legislación, una excepción para los delitos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, ya que el imputado se encuentre en el país, aun temporalmente; o, si los hechos fueron cometidos contra ciudadanos dominicanos.

Los principios de Responsabilidad Penal aparecen detallados en el Capítulo II, autor, coautor. Los cómplices, se castigarán en principio con la pena inmediatamente inferior, teniendo en cuenta que las infracciones deben ser siempre en contra de la ley.

Uno de los aspectos más novedosos de este código penal nuevo, que entra en vigencia en breve, (Artículo 8) es definitivamente, la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que lo serán por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes y subordinados, que hayan sido ocasionados en su representación, siempre que estos actos u omisiones, sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de los órganos, representantes o subordinados.

Pudiendo derivar penas, como el cierre del establecimiento, la pérdida de licencias o autorizaciones para operar determinados negocios, suspensión de permisos, disolución de la persona jurídica, en sí, y multas, entre otras.

Es preciso destacar, que se advierte un cambio importante de paradigma, en tanto las sanción penal siempre fue aplicada a la persona física, en su propia persona (prisión, patrimonio y multa) y con determinadas limitaciones para el ejercicio de algunos derechos civiles y políticos, hasta su rehabilitación; y, en el caso de trasgresión a la ley penal de parte de las personas jurídicas las penas se ejecutaron siempre en la persona de sus administradores, directivos y representantes.

Esto último presupone para las personas jurídicas, una previsión administrativa importante de los aspectos societarios, los cumplimientos de determinados procesos, protocolos de firma y procedimientos de supervisión institucionalmente establecidos para las operaciones que realizan los subordinados.

En otro sentido, la norma aclara también, las exenciones de responsabilidad penal, destacándose la del Estado dominicano, y las potestades públicas, entre otras.

El Código difiere la responsabilidad de los partidos políticos y agrupaciones a las que están establecidas en las leyes que rigen la materia, ya mencionadas precedentemente.

Se destaca en este tema, la inimputabilidad de los perturbados psíquicamente o con trastornos mentales. (Artículo 15).

Además, las causas que excluyen la responsabilidad de la conducta delictiva, cuando la persona del infractor ha sido obligado a actuar bajo constreñimiento.

La legítima defensa, en los Artículos 18 y 19 del CP, tiene la particularidad, independientemente del hecho de repeler un ataque injusto, actual e inminente, la misma debe ser operada con medios proporcionales.

Ahora bien, este Código nuevo, amplía el concepto de la figura de la Legítima Defensa, para la protección de los que pernoctan en una casa habitada, extendiendo la inimputabilidad del que defiende el ámbito familiar, no solo con la consabida libertad de repeler la entrada ilegal y maliciosa realizada con fracturas, escalamiento, a los engaños y cualquier método ilegítimo.

Sino extendiendo esa dispensa, cuando se defiende de la presencia de una persona extraña sorprendida dentro de una casa habitada.

Además, el permiso de repeler también, agotando los medios correspondientes, para defenderse de un robo con violencia en el lugar del hecho.

Por otra parte, es preciso destacar la denominación de las infracciones que pasan de los tradicionales Crímenes, Delitos y Contravenciones, a infracciones Muy Graves, Graves y las infracciones Leves.

A.- Para las infracciones Muy Graves:

I.- Prisión Mayor:

a) Prisión de 30 a 40 años

b) Prisión de 20 a 30 años

c) Prisión de 10 a 20 años

e) Prisión de 5 a 10 años.

MULTAS con su escala.

B.- Para las infracciones Graves:

II.- Prisión Menor:

a) Prisión de 2 a 5 años

b) Prisión de 1 a 2 años

c) Prisión de 15 días a 1 año.

MULTAS con su escala.

C) Para las Infracciones Leves

a) La multa

b) Penas complementarias.

CONCURSO DE LAS INFRACCIONES:

El concurso es real cuando son varias conductas antijurídicas independientes las que concurren, y que constituyen varios tipos penales o el mismo tipo reiterado; pero, el concurso de las infracciones es ideal cuando un solo acto constituye varias infracciones. En este último caso se aplicará la pena de la infracción más grave.

CUMULO DE LAS PENAS

Artículo 48: Acumulación de penas: Cuando una persona es encontrada culpable en uno o varios procesos, las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente.

Artículo 49: El límite de la pena aplicable en el concurso de las infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá en ningún caso ser superior a los SESENTA años de prisión.

El Cúmulo de penas es una modificación a los principios del antiguo Código Penal de 1884, que no lo permitía.

REINCIDENCIA

Debemos afirmar, tratando las normas de la Reincidencia, que del examen del Artículo 52.- “Si una persona física que ha sido condenada a una pena grave o muy grave, y comete otra infracción muy grave o grave, se le impondrá la pena inmediatamente superior a la que corresponda.”

El criterio es que se reincide por la condenación a penas sucesivas, no necesariamente, por la comisión de los mismos y sucesivos delitos.

Salvo en determinados delitos que se agrupan y se consideran para la reincidencia por su naturaleza, por ejemplo:

a) Violencia de Género y los conexos como, agresión, violación sexual.

b) Robo, estafa y abuso de confianza, chantaje y extorción.

c) Corrupción, concusión, tráfico de influencia, conflicto de intereses, alteración de precios, obtención ilegal de beneficios y otros afines.

AGRAVANTES

Agravantes: Las Circunstancias que Agravan las Penas:

a) La Asociación de Malhechores

b) El uso de armas

c) Premeditación y la Acechanza.

d) La calidad de funcionarios o servidores públicos en algunos casos.

EXTINCION DE LA PENA

La extinción de las Penas:

a) La muerte del condenado.

b) El indulto

c) La amnistía.

INFRACCIONES MUY GRAVES DE LESA HUMANIDAD

Artículo 82: Las infracciones muy graves de lesa humanidad:

1) El asesinato

2) La tortura

3) El exterminio

4) La violencia sexual

5) La violación sexual

6) La esclavitud sexual

7) La prostitución forzada

8) El embarazo forzado

9) La esterilización forzada

10) La esclavitud

11) El traslado forzoso de población

12) La encarcelación u otra privación grave de libertad

13) La persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, discriminación por incapacidad.

CONTROL MIGRATORIO

Para la aplicación de este Artículo 82, dice expresamente el Párrafo: “… no se considerará traslado forzoso o deportación de población el ejercicio de control migratorio sobre personas que ingresen o permanezcan en situación migratoria irregular en la República Dominicana.”

GENOCIDIO

Artículo 83.- Genocidio.-

1) Las matanzas de miembros del grupo.

Ejemplos:

El “Degüello de Moca”, en la Iglesia del Rosario de Moca, en abril de 1805, perpetrado por el ejército haitiano de Dessalines y Christophe.

La matanza de Jaragua (1503), perpetrada por tropas españolas comandadas por el Gobernador Alonso de Ojeda, contra una población de tainos, y donde fue apresada Anacaona.

La matanza contra los haitianos de 1937, dispuesta por Trujillo en las poblaciones fronterizas, que fue objeto de un grave diferendo internacional, que culminó en una reparación económica tasada.

INFRACCIONES MUY GRAVES DE GUERRA

Las infracciones muy graves de guerra (Artículo 85).

Tiene 37 ilícitos, que van desde usar indebidamente una bandera blanca, hasta reclutar niños soldados y violar la tregua o el armisticio acordado.

Recuérdese en este último caso el ataque o Batalla del Hotel Matum de Santiago, 19 de diciembre de 1965, después de acordada y firmada el Acta de Reconciliación Dominicana y el Acta Institucional, que ponían fin a la Guerra de abril de 1965.

HOMICIDIO

Artículo 91: Homicidio: Quien mate a otro dolosamente comete homicidio. El homicidio será sancionado con 10 a 20 años de Prisión Mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.”

Antes era de 3 a 20 años de reclusión. En este nuevo código la pena es más severa.

Los homicidios agravados: Se castigan con 30 a 40 años de Prisión Mayor y multa de 50 a 1,000 salarios mínimos.

Premeditación y la acechanza, se denomina asesinato.

Contra un niño, niña o un adolescente.

Contra un ascendiente o descendiente de cualquier grado, o contra padre o madre adoptivos.

Contra los parientes colaterales en segundo grado, es decir, los hermanos. No tíos, sobrinos ni primos.

Contra Personas vulnerables.

Si se comete contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente del autor.

FEMENICIDIO

Artículo 93: El Feminicidio.- El hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra y se sancionará con 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a 1,000 salarios del sector público.”

Los feminicidios son agravados cuando se verifiquen una cualquiera de las 37 circunstancias, enumeradas en el Artículo 94 del CP, por ejemplo, si se comete en presencia de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y afines, frente a niños, niñas o adolescentes; o, por pago y recompensa remuneratoria o ventaja de cualquier naturaleza, o, cuando el autor haya incumplido alguna medida de seguimiento, etc. Se castigarán con 40 años de Prisión Mayor y multa de 1,000 salarios mínimos.

SUICIDIO:

Este código en su Artículo 96, castiga a la persona que induce al suicidio, o que le persuada a hacerlo, con 2 a 5 años de Prisión Menor; agravándose en determinados casos a 5 a 10 años de Prisión Mayor. Se castigará además, la cooperación con el suicida con 10 a 20 años de Prisión Mayor.

SICARIATO:

Artículo 98.- Sicariato. Otro tipo penal destacado como una novedad en este código penal es el crimen de sicariato, es decir, el asesinato por encargo, que se castiga con 30 a 40 años de Prisión Mayor y Multa de 1,000 salarios.

ENVENENAMIENTO

Artículo 99.- Envenenamiento: Constituye envenenamiento el atentado contra la vida de una persona, independientemente de su consecuencia, empleando o administrando sustancias, sean tóxicas o no, que puedan producir la muerte, … El envenenamiento será sancionado con 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público.

En este caso sí que hay una variación, por agregar el actual texto legal que la sustancia podría ser tóxica o no, ya que anteriormente no era así, nuestro profesor Artagnán Pérez repetía hasta la saciedad que la sustancia debía ser un fármaco tóxico y capaz de producir la muerte.

ACIDO DEL DIABLO

Artículo 103: Será castigada la persona que utilice esta sustancia corrosiva con 30 años de Prisión Mayor y Multa; con 30 a 40 de Prisión Mayor, si es contra niños niñas y adolescentes; y, si fallece la víctima con 40 años de Prisión Mayor y multa de 50 a 1,000 salarios del sector público.

DELITOS PRETERINTENCIONALES

Artículo 101.- Homicidio Preterintencional:

Es decir… lo agrede sin haber querido matarlo, pero lo ha matado de modo preterintencional… 5 a 10 años de Prisión Mayor.

Retengo para los fines de estas palabras de esta tarde, los denominados Daños por Dopaje, ocasionados por el que suministre sustancias controladas, o prescriba tratamientos no reglamentados, o destinados a aumentar las capacidades físicas de la víctima.

DEL ABORTO

Entre los abortos consentidos, provocados, y los perpetrados por médicos, enfermeras o parteras; los que causan la muerte de la mujer y los abortos forzados, son todos penados; pero, deseamos llamar la atención a los fines de esta conferencia, de lo dispuesto en el Artículo 111, de este nuevo código penal, que trata la Eximente de responsabilidad penal, cuando la interrupción del embarazo, practicada por personal de salud, no será castigado, cuando se realiza para salvar la vida de la madre, del feto o ambos a la vez, agotando los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho.

DAÑO DE LOS EDIFICIOS

Por otra parte, no dejamos de comentar, por ser del alto interés público, lo dispuesto en el Párrafo II, del Artículo 112 del nuevo CP, referente al daño eventual que ocasionen los edificios destinados a espectáculos de cualquier naturaleza,… cuando en violación a las normativas que lo obliguen a realizar las reparaciones necesarias, o a observar regulaciones específicas de construcción y seguridad física, a realizar las ampliaciones con la debida autorización, provoque la muerte de varias personas.

Castigándose, de acuerdo a un baremo, de mal gusto, que fija la prisión y la multa, dependiendo del número de personas fallecidas, una, dos a cinco y más de cinco.

De todas formas fortalece lo dispuesto en el Artículo 1386 del Código Civil dominicano, referente a las responsabilidad civil, por los daños causados por la ruina de un edificio, por vicio de construcción o por falta del propietario.

CARRERAS ILEGALES DE VEHICULOS DE MOTOR EN LA VIA PUBLICA

Articulo 113. Especial atención, precisan las muertes y daños causadas por el uso de vehículos de motor en carreras ilegales, en una escala de prisión y multa que depende de la gravedad de los golpes y heridas, así como de las muertes ocasionados por estas practicas prohibidas, que en este último caso se castigarán con 10 a 20 años de Prisión Mayor.

TORTURAS Y ACTOS DE BARBARIE

Artículo 117: Castiga además con 20 a 30 años de Prisión Mayor, las torturas y actos de barbarie.

“BULLYING”

Los Artículo 120 y siguientes, castigan el “bullying”, el hostigamiento y la intimidación, y el denominado “ciberbullying. La pena varía comenzando de 15 días a 1 año de Prisión Menor.

VIOLENCIA DOMESTICA O INTRAFAMILIAR

Artículos de 124 y siguientes: Especial atención merecen la violencia doméstica, en sus modalidades económica, patrimonial, verbal y psicológica, y la intimidación, así como, la violencia de género en todas sus manifestaciones.

El ejercicio de la Patria Potestad de los hijos se hará siempre de acuerdo con el Principio del Interés Superior del Niño.

AGRESIONES SEXUALES

Son consideradas y penadas en todas sus variantes desde los artículos 134 a 146 del CP.

DISPAROS INNECESARIOS CON ARMAS DE FUEGO

Artículo 161.- se castigan con pena de 6 meses a 1 año de prisión y multa; pero, si causan daños 2 a 5 años, si causan la muerte de una persona será de 5 a 10 años de Prisión Mayor y multa.

PROXENETISMO

Se castiga con 2 a 3 años de Prisión Menor, es agravado en determinadas circunstancias, que detalla el Artículo 177, del CP.

Y el 179 penaliza la explotación sexual de los niños con 10 a 20 años de Prisión Mayor y multa.

ROBO DE IDENTIDAD

Artículo 188.- EL Robo de identidad es una realidad cotidiana, un atentado a lo que somos, para ser suplantados y perpetrar con nuestra identidad delitos contra otras personas y contra nosotros mismos. Se castiga con 5 a 10 años de Prisión Mayor y multa.

IMÁGENES, MONTAJES Y AUDIOS CONTRA LAS PERSONAS, PERTURBACION TELEFÓNICA.

Artículos 192 y 193.

EL PERJURIO, LA DIFAMACION Y LA INJURIA

Todo lo que corresponde al Perjurio, la Difamación y la Injuria aparece en los artículos 207 a 213.

a) El que perjura lo hace cuando afirma un hecho falso bajo juramento de decir la verdad y ante juez, árbitro o funcionario, ya sea que lo haga de palabras o por escrito firmado. Será sancionado con la misma pena con que resulte sancionada la víctima.

b) El que difama, lo hace mediante alusión o imputación pública de un hecho concreto que afecta el honor o consideración de una persona física o jurídica. Se castiga la difamación con 2 a 5 años de Prisión Mayor y multa.

Pero si la infracción es cometida por 2 o más personas, se impondrá la pena de 10 años de Prisión Mayor y multa. c) La injuria, trata de la afirmación, contra una persona física o jurídica, una invectiva o frase de desprecio que no es precisa, por cualquier medio, radial, escrito, ciberespacio, televisado, etc. Se castiga la injuria con pena de 15 días a 1 año de prisión menor y multa.

Las penas dispuestas para la difamación lucen un tanto exageradas, que no atentatorias al Derecho de Información, tanto así, que es probable que en una acción de inconstitucionalidad eventualmente conocida por el Tribunal Constitucional, estas penas resulten eliminadas o reformuladas. Conforme al Artículo 211, no se consideran difamatorios:

1) los discursos pronunciados en las cámaras legislativas

2) Los informes, documentos y memorias que se escriban bajo disposición de los poderes legislativos, Ejecutivo o Judicial, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Superior Electoral.

3) Las reseñas periodísticas que haga la prensa escrita, radial o televisada o de cualquier otro medio respecto de las sesiones públicas del Congreso Nacional.

4) Los discursos pronunciados y los escritos producidos en los tribunales de justicia.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Las Personas Jurídicas podrían ser condenadas, en las situaciones previstas, en los Artículos 207 a 210, cuando falten a los deberes de supervisión y control, respecto de sus órganos, representantes o subordinados.

ROBO FAMELICO

Por otra parte mencionaremos de los robos, sean estos agravados o no, que por primera vez aparece en nuestra legislación represiva, la figura del denominado Robo Famélico. En el Artículo 230 del CP, que dice así:

“Constituye robo famélico la sustracción de productos de primera necesidad, sean estos comestibles o no, que se comete sin emplear violencia física y para satisfacer las necesidades del imputado o de sus familiares, y que no sea de modo habitual. El robo famélico se castiga con trabajo comunitario.”

LAS ESTAFAS PIRAMIDALES

El Artículo 240 trata esta modalidad delictiva que aparece recurrentemente en el país y globalmente, como un falso esquema de negocios mediante la cual se hacen entregar sumas de dinero, activos digitales, criptomodenas, tokens, activos digitales, haciéndoles la promesa de falsos retornos, se castiga con 5 a 10 años de Prisión Mayor y multa.

ABUSO DE CONFIANZA

En el Artículo 252, del nuevo código penal, trata de una manera más amplia en esta legislación, la figura del abuso de confianza, ya que, la entrega de la cosa o el bien que está obligado a devolver quien lo recibe, no necesariamente debe ser, únicamente, en el ámbito de la obligación de un contrato de depósito, mandato, préstamo a uso o comodato, trabajo, arrendamiento, por ejemplo, sino que bastaría, en esta prevención, que los valores recibidos y obligados a devolver no lo hayan sido, ni se les haya dado el uso acordado. Se castigará con Prisión Menor de 2 a 3 años y multa. Puede ser agravado si la suma envuelta alcanza a más de 50 salarios mínimos.

DE LA CORRUPCION

De todas las tipificaciones tradicionales e inveteradas en esta materia, concusión, cohecho, desfalco, coalición de funcionarios, malversación de fondos públicos, etc. Llama la atención que el Artículo 284, defina operacionalmente lo que es el delito de corrupción, como: “cualquier acto mediante el cual un funcionario, o servidor público que, prevaliéndose de su posición, dentro de los órganos del Estado, obtenga para sí o para terceros provechos económicos, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado o particular…”. Además, llama la atención que declare que el delito de corrupción: es transversal a toda la legislación sobre la materia.

Un comentario más amplio merecería la tipificación del tráfico de influencias, la sobrevaluación ilegal, la obtención ilegal de beneficios económicos; así como, y esto es muy importante, la obligación penada, de los funcionarios públicos de justificar la procedencia de los bienes adquiridos (Artículo 297), articulando la prevención del enriquecimiento ilícito, y castigándolo con 5 a 10 años de Prisión Mayor.

ACUERDO ILICITO ENTRE COMERCIANTES

Es el Artículo 300 del nuevo código, que penaliza por primera vez, a los comerciantes e industriales, cuando estos se ponen de acuerdo en prácticas, mediante la cual uno de ellos deje de producir determinados artículos o de negociar con ellos con el propósito de alterar los precios de los mismos. Los cuales pueden ser sancionados con 2 a 3 años de Prisión Menor y multa. Castigando únicamente a los gerentes si son personas jurídicas, y a todas las personas físicas involucradas.

FINALMENTE, Señores y señoras, resulta poco menos que imposible tratar en esta breve intervención todo lo contenido en los 393 Artículos, que conforman la estructura de esta importante pieza jurídica, aparte de sus 500 párrafos y unos 1,000 numerales y más de 1,000 literales, en que está dividido, simplemente hemos tratado en esta disertación de esbozar apenas algunos aspectos que prima facie nos han llamado la atención. Sí entendemos, que puesto que estamos ante la presencia inminente del inicio de la vigencia de un nuevo código penal, que cambiará en gran medida las prevención y castigos de la conducta antijurídica de dominicanos y extranjeros, en el territorio nacional, es preciso, acaso urgente, que los centros académicos, y todas aquellas instituciones de la sociedad civil, juristas, abogados en ejercicio, asociaciones de jueces, profesores y comunicadores, se esmeren en el estudio de esta legislación especializada, creada para el mundo que vivimos hoy, que siempre tropezará, en su aplicación, con las dificultades que conlleva el estar orientado a que se aplique a seres humanos, con los consabidos retos de que se trata de una ciencia social donde la conducta ostensible, no siempre corresponde necesariamente, con lo que está en el nivel mental, ni emocional

RECOMENDACIONES FINALES y PRACTICAS

Recomiendo pues, a todo el que se aventure a navegar por este mar exigente y a veces intelectualmente proceloso, poner especial atención, a las bases sobre las que, este importante texto legal, está edificado, que son:

1) La Constitución y todos los acuerdos de Derechos Humanos, y tratados internacionales vinculantes de protección de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como las personas vulnerables.

2) Abrevar siempre, en los Principios que ya se han mencionado: legalidad, proporcionalidad, responsabilidad, humanidad, irretroactividad y todos los demás postulados enunciados en los Artículos 1 y 2 de este nuevo código.

Importante: Léase con detenimiento, la mención de todas las leyes derogadas y las que se mantienen vigentes. Están detalladas al principio y el final del texto.

Después, con mucha paciencia, compre un cuaderno de 500 páginas y comience después de la lectura de cada uno de los capítulos, títulos, artículos, párrafos, literales y numerales, a anotar todo aquello que logre estimular su inteligencia y asómbrese con aquellos criterios que usted ya tenía, pero que han cambiado… entonces, solo entonces, abra su mente…y empiece a soñar. Sueñe con un mundo nuevo, sueñe con la paz que viene después de cumplir con todas sus responsabilidades, e ilusiónese con estas letras, sin dejar de criticar lo que debió haber estado y no está, y lo que está cuando no debía haber estado. Y, denuncie, por favor no deje de hacerlo, aquello que aparece deformado, que no exagerado, por el miedo y el exceso de prudencia.

Muchas gracias.
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