Danilo, Leonel y la Reforma Constitucional - PlataformaDemocratica.Com

Danilo, Leonel y la Reforma Constitucional

 


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Cuando se produce una reforma constitucional, hay situaciones que en ese momento acontecen en el país, que precisan ser plasmadas en la misma por la importancia que revisten en ese momento, mismas que al cesar, no deben ser parte integral de la Constitución, porque carecerían de sentido. Para ello, nuestro legislador ha considerado las Disposiciones Transitorias, que una vez cumplidas, aún permaneciendo en dicha Carta Magna, se convierten en letras muertas.

Un vivo ejemplo de la transitoriedad en la Carta Sustantiva del Estado, es el primero de la Constitución del 2010, que establece “El Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitución”. Sin embargo, el capítulo II de la misma consagra la figura de dicho Consejo, el cual fue puesto en operación en el año 2011, mediante la ley 28-11.

Otro caso muy popular lo representa el vigésimo transitorio de la Constitución del 2015, que reza: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 (llámese Danilo Medina) sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Como es de apreciarse, esa reforma constitucional que fue elaborada con el único propósito de permitir la reelección de Danilo Medina para el período 2016-2020 (ya que la vigente en ese momento se lo impedía), por el efecto de irretroactividad de las leyes se hizo más que necesario, imprescindible colocar esa estampa a la Constitución, ya que de no hacerlo, el período 2016-2020 le sería considerado a Danilo como el primero amparado bajo esa normativa, quedando facultado a repetir en el 2020-2024.

Sin embargo, dada la celeridad de esa reforma constitucional del 2015 en la que a diferencia de la del 2010, que establecía “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente” (impedía la reelección), ahora el mismo numeral manifiesta que  “El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República” (reelección por un período y nunca jamás).

Al producirse ese copy paste, nuestros asambleístas tenían el expreso mandato de sólo tocar ese artículo de la vieja Constitución, en inobservancia de que las disposiciones transitorias plasmadas en la misma, no todas tenían vigencia, sino que por el contrario, la mayoría habían surtido su cometido, por lo tanto debieron ser sacadas de la nueva Constitución para dar entrada a las disposiciones transitorias que demandaba el momento de la proclamación.

La reforma constitucional del 2015, parió sus propias disposiciones transitorias (como la vigésima); sin embargo, bajo ninguna circunstancia debió heredar las que estaban vencidas de la del 2010, toda vez que carecían de objeto. Ejemplo, la primera disposición, debido a que para el 2015 ya se había cumplido. Al no presentarse Danilo Medina como candidato en el 2020, fue también cumplida la vigésima disposición transitoria de la actual Constitución.

A pesar de lo anterior, mientras permanezca vigente esta Constitución, no obstante haberse cumplido el 50% de la vigésima disposición transitoria, hay otro 50% que se hace eterno y es “no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. Al plantearse una reforma constitucional que le cambie siquiera una coma a la Constitución del 2015, todas esas “disposiciones transitorias” desaparecerán y con ellas el “nunca jamás” de Danilo Medina.

Nadie puede cuestionar la gran capacidad del Dr. Leonel Fernández; quien muy pocas cosas deja al azar. El ex-mandatario entiende que una nueva reforma constitucional es innecesaria, toda vez que lo que se pretende plasmar en la misma, ya fue previsto en la del 2010 y heredado íntegramente en la del 2015. El León conoce muy bien la idiosincracia del dominicano y de sus antiguos compañeros; sabe perfectamente que reformar la Constitución sería habilitar a Danilo Medina para el 2024, quien sería el indiscutible candidato del Partido de la Liberación Dominicana, único capaz de mantener la cohesión de ese partido para las elecciones generales.

También sabe el líder de la Fuerza del Pueblo, que si logra mantener inhabilitado al príncipe del PLD; para las primarias del 2023 se presentarían como precandidatos (entre otros) Gonzalo Castillo, Margarita Cedeño, Abel Martínez, Domínguez Brito, Francisco Javier y Radhamés Segura; todos se creerían los grandes líderes y muy pocos reconocerían el triunfo del vencedor, alegando fraude y parcialidad del líder hacia ese precandidato.

Se produciría en el PLD una crisis interna post-primarias (nada diferente a lo que hacían los reformistas cuando perdían en las primarias). Cada quién buscaría refugio en la casa del vecino que mejor acogida entienda pueda otorgarle, con la convicción de que para una (eventual) segunda vuelta, quienes estarían en la mesa de las negociaciones sería el presidente del partido y el descalificado candidato presidencial. Desde la primera vuelta dejarían un partido diezmado en manos del líder y su pupilo, ya que los pre-candidatos y altos dirigentes buscarían cobija en donde mejor les convenga. Leonel tiene la convicción que captaría el 80% de los «inconformes» de las primarias y con ellos podría irse en primera vuelta.

Si por el contrario fuese Danilo Medina el candidato, al éste aglutinar a su rededor a todos sus compañeros, la correlación de fuerzas que se produciría sería tal, que haría imposible que ningún partido gane en primera vuelta, lo que dejaría a uno de los partidos mayoritarios en un tercer lugar, teniendo en consecuencia que como visagra apoyar a uno de los que haya quedado en primer o segundo lugar. Quienes conocen a Leonel saben que si se tratase de la Fuerza del Pueblo el descalificado, dado que su interés político es la Presidencia de la República; perdida esa posibilidad, todo lo demás no llamaría su atención.

Así las cosas, sería una ingenuidad pretender que teniendo el León de Villa Juana la posibilidad de tener su camino despejado, va a colocar piedras en este o afilar cuchillo para su propia garganta. Indudablemente apoyará con sus legisladores cuantas reformas desee el Presidente Abinader; sin embargo, si alguna de ellas dependiese de una reforma constitucional, que apunten para otro lado porque en esa no entrará el veterano presidente de la Fuerza del Pueblo.

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