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El homicidio y sus agravantes

 




Santo Domingo, RD


El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio, art铆culo 295 del C贸digo Penal, comprobada la culpabilidad del autor material del homicidio voluntario, el tribunal de primera instancia impondr谩 una pena restrictiva de libertad (prisi贸n) de reclusi贸n mayor, la cual al tenor del art铆culo 18 del C贸digo Penal se pronuncia por un periodo de tiempo de tres (3) a veinte (20) a帽os. La pena imponible se encuentra prevista en el texto del p谩rrafo del art铆culo 304 del C贸digo Penal.

Doctrinalmente los elementos constitutivos o de tipicidad del crimen de homicidio voluntario son: 1.- La voluntad, efecto volutivo del agente; 2.- La intenci贸n de cometer el hecho; y 3.- La destrucci贸n de una vida humana preexistente, comprobaci贸n de que la v铆ctima estaba viva antes del acto homicida.

El homicidio voluntario puede ser en perjuicio de una persona, es el homicidio m谩s com煤n, m谩s frecuente, puede existir un homicidio en perjuicio de dos o m谩s personas, homicidio doble u homicidio m煤ltiple, en todos los casos se trata de un simple homicidio voluntario y conlleva una pena de reclusi贸n mayor de tres (3) a veinte (20) a帽os de prisi贸n, aun hayan cuatro o cinco muertos.

En otro 谩mbito, se conoce y hemos tenido la ocurrencia de varios en la Rep煤blica Dominicana, el homicidio aberratio ictu, se trata de un homicidio en el cual el sujeto dirige efectivamente su conducta reprochable e injusta contra un determinado objeto, pero no logra, no consigue lesionarlo, produciendo el efecto lesivo en otro objeto. Se trata de un error de v铆ctima. Se trata de un homicidio voluntario y la pena se encuentra establecida en el p谩rrafo II del art铆culo 304 del C贸digo Penal, no obstante haberle disparado a Juan P茅rez, quien se lanz贸 al piso y el impacto de bala ceg贸 la vida de Pedro, persiste el animus necandi.

En el sistema punitivo de la Rep煤blica Dominicana, el cual tiene sus or铆genes en el C贸digo Penal Frances del 1804, traducido, adecuado y adaptado por instrucciones del entonces presidente dominicano, convergen dos tipos de homicidios, el ya citado, y el homicidio inintencional o involuntario, previsto en el art铆culo 319 del C贸digo Penal que sanciona con una pena privativa de tres (3) meses a dos (2) a帽os de prisi贸n correccional y el pago de una multa equivalente a la tercera parte de un salario m铆nimo, para aquel que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos comete homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de 茅l. A este tipo penal se le identifica en otras legislaciones comparadas como homicidio culposo, siempre 茅ste il铆cito ser谩 la consecuencia directa de una actitud imprudente y en el mejor de los casos torpe, en la cual el agente accionante act煤a torpemente inobservando procedimientos o protocolos en el desempe帽o de sus acciones, por ejemplo un militar, polic铆a o portador de un arma de fuego que la limpia o manipula en presencia de una o varias personas.

La parte infine el art铆culo 309 del citado C贸digo prev茅 otro il铆cito penal que conlleva la destrucci贸n de una vida humana preexistente, pero en circunstancias un tanto diferentes; ocasionar golpes e inferir heridas voluntarias que generan la muerte del agraviado, que aun cuando la intenci贸n del agresor no haya sido causar la muerte de aquel, la pena ser谩 de tres (3) a veinte (20) a帽os de reclusi贸n.

El homicidio se agrava por varias circunstancias, como son la premeditaci贸n o la acechanza, la primera consiste en el designio formado antes de la acci贸n de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra aquel a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condici贸n, en tanto que la acechanza consiste en esperar mas o menos tiempo, en uno o varios lugares, o a un individuo cualquiera con el fin de darle muerte, o de ejercer contra 茅l acto de violencia.

La concurrencia de la premeditaci贸n o de la acechanza, una sola o ambas, convierte el homicidio voluntario en un asesinato, cuya pena, al igual que todos los homicidios agravados, se castiga con una pena cerrada de treinta (30) a帽os de reclusi贸n mayor.

Los dem谩s homicidios agravados son: el infanticidio, parricidio, envenenamiento, y finalmente un homicidio, no un crimen, un homicidio precedido, acompa帽ado o seguido de otro crimen, el primero implica matar a un ni帽o reci茅n nacido, doctrinalmente hasta setenta y dos (72) horas de nacido, de mayor edad se califica homicidio, el segundo dar muerte voluntaria a su padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, hasta el cuarto grado. El envenenamiento se tipifica por el hecho de atentar contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con mas o menos prontitud, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias.

La concurrencia del 煤ltimo, el homicidio acompa帽ado se verifica cuando el autor, roba y despu茅s mata, roba y mata al mismo tiempo, y cuando mata y luego roba, otro escenario ser谩 cuando el agente viola y despu茅s mata, o la ocasi贸n en la cual viola y mata de manera concomitante.

El autor es juez de la segunda sala penal de la corte de apelaci贸n del Distrito Nacional.

Fuente: Listin Diario.


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