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La farsa de la justicia independiente

 

Por: Cristian Hidalgo. 


Como consecuencia de la crisis política del 1994 en la República Dominicana, se hizo preciso una reforma constitucional en la que se garantizaba una real independencia del Poder Judicial, no así del Ministerio Público. En su artículo 64, la naciente Constitución establecía que «Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente; y a falta de ambos, por el Procurador General de la República».

Si observamos bien la sabiduría de nuestro legislador del año 1994, éste entendía que el Presidente de la República, el Vicepresidente y el Procurador General representaban los mismos intereses y por ello designó para los 3, sólo una silla en el Consejo Nacional de la Magistratura. Como nuestros congresistas en el fondo pretendían una justicia realmente independiente del poder político, conformaron el Consejo Nacional de la Magistratura de la siguiente manera: el Presidente de la República, el Presidente del Senado y un senador que pertenezca a un partido diferente; el Presidente de Cámara de Diputados y un diputado que pertenezca a un partido diferente; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y uno de sus magistrados escogido por ella misma.

Es interesante percibir que el poder político sólo aseguraba 3 de los 7 votos del CNM (el Presidente de la República, un senador y un diputado), porque siempre tenía un voto en ambos hemiciclos, sea el de su presidente o el del partido contrario (cuando no tenía mayoría en el mismo). Sin embargo, no contaba con el control de los dos votos de la Suprema Corte de Justicia, porque no tenía poder para desvincularlos (inamovilidad de los jueces); tampoco con el del senador y diputado contrarios. Amparados en esta Constitución se celebraron las elecciones presidenciales del año 1996, en la que alcanzó la Presidencia de la República por primera vez, el Dr. Leonel Fernández.

A la salida del poder del PLD en el año 2000, varios de sus funcionarios y contratistas de obras fueron llevados al banquillo de los acusados y condenados. Cuatro años más tarde, en el 2004 regresa el PLD al poder y advierte que un cabo tan importante como el control de la justicia no era algo para dejar libre o al azar. Es así como en el año 2010 plantea una reforma constitucional integral, en la que modificó la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, para que en vez de 7 miembros, sean 8. El nuevo inquilino lo sería nada más y nada menos que el Procurador General de la República, un funcionario que depende de un decreto del Señor Presidente.

Fue tan evidente la intención de controlar la justicia y que no quedara ningún cabo suelto; que no conforme con imponer un empleado como miembro del CNM, estableció que en caso de un empate (4 a 4), el voto del Presidente decidiría. A partir de ese momento, el poder político retoma nuevamente el control del Poder Judicial del país. En la Suprema Corte de Justicia, en el Tribunal Constitucional, en el Superior Electoral y el Superior Administrativo, son designados jueces que gozan del padrinazgo y beneplácito del Presidente de la República de turno al momento de su elección.

Nuestra Constitución en su artículo 151, expresa que «Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley». Sin embargo, ¿quiénes designan a los jueces del primer y segundo grado? El Consejo del Poder Judicial, cuyos miembros son: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá (controlado por el poder político); un juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma (controlado por el poder político); un juez de Corte de Apelación o su equivalente (controlado por el Consejo del Poder Judicial que a su vez es controlado por el poder político); un juez de Primera Instancia y uno de Paz, elegidos por sus pares.

Es por ello, que cuando se trata de imponer la voluntad del poder político, la justicia en todas sus jurisdicciones funciona en esa misma dirección. El juez de Primera Instancia sabe que no ocupa la posición precisamente por méritos personales, ya que otros de sus compañeros acumulaban mucho más y no fueron tomados en cuenta; cuando reciba una llamada del padrino, si no quiere caer en desgracia deberá tocar su instrumento conforme a la partitura que se le suministre; lo mismo recae en la Corte de Apelación. En la Suprema Corte de Justicia, su suerte no será diferente cuando se trate de una línea palaciega.

Si el Poder Judicial no es independiente, cómo podría serlo un empleado del Presidente, como lo es el Procurador General de la República, quien es el jefe o cabeza del Ministerio Público; órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, que dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Cuando el poder político le cae encima a alguien, el Ministerio Público es implacable, indolente e inmisericorde; cuando se trata de alguien que comulga con sus intereses, ahí se desinteresa y los jueces lo liberan.

Para lograr una verdadera independencia de la justicia, que el poder político la libere del secuestro en que desde el año 2010 la tiene, se hace preciso una reforma constitucional en la que el Consejo Nacional de la Magistratura sea configurado conforme a la Constitución del año 1994, en la que el Procurador General de la República no sea miembro de este. Siendo así, tendremos un CNM no sólo idóneo para designar a las altas cortes, sino también al mismo Procurador General de la República y sus adjuntos; quienes disfrutarían de los mismos privilegios e inamovilidad que los jueces de las altas cortes. A partir de ese momento, los jueces y los fiscales serán tan libres como el viento; tal como los gatos, no mirarán a quien les ha alimentado, para no agradecerles el favor.

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