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¿Tienes tatuajes y te preocupa buscar empleo?

 



Si tienes tatuado el cuerpo y no te atreves a mostrarlo en una entrevista de trabajo por miedo al estigma que aun se carga en la sociedad dominicana al respecto, debe saber que la Constitución dominicana, en el artículo 62.5, sobre el derecho al trabajo “prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo”.

En ese sentido, el exvicepresidente de la República y exministro de Trabajo, Rafael Alburquerque, explica que, aunque no se le puede obligar a una empresa contratar a una persona por el principio en Derecho de “que nadie puede ser obligado a ejecutar su propio hecho”, si alguien puede probar que “no lo aceptaron” porque tenía tatuajes, puede demandar a la compañía por “discriminación por daños y perjuicios”.

“Lo mismo sucede, el empleador me dice, no, usted tiene un tatuaje, yo no lo contrato, entonces yo no lo puedo obligar con un pistola a que me contrate pero sí lo puedo demandar por daños y perjuicio”, indica el exfuncionario.


Alburquerque informó que incluso hay sentencias recientes que se han emitido para hacer valer lo contemplado en la Carta Magna sobre todo lo que tiene que ver con el derecho a la vida privada del trabajador, a su intimidad e integridad física.

Aunque no citó entre esas sentencias el caso específico de demanda por rechazo a los tatuajes, el exvicepresidente mencionó el caso “muy reciente” de una trabajadora de limpieza de un hotel cuyo empleador la despidió porque no obtemperó a su exigencia, de “recogerse el cabello y usar pantalones”.

Sostuvo que la mujer se negó a obedecer a su jefe porque su religión se lo prohibía, por lo que al acoger su demanda el Tribunal de Trabajo “consideró que el despido era injustificado porque se violaba la libertad religiosa de esa trabajadora”.

Al responder preguntas de Diario Libre vía telefónica, Alburquerque, dice que en el caso de que un empleado, ya contratado, sea despedido por un tatuaje puede demandar al empleador.

“Si hay un atentado a su derecho fundamental, el trabajador puede perfectamente intentar una demanda que sería en este caso por daño y perjuicio, la Constitución protege todo lo que tiene que ver con la vida privada del trabajador, con la intimidad, con su integridad física, con sus libertades, como la libertad religiosa. Hay sentencias en los tribunales ya”, afirmó el experto en derecho laboral.

Explica que, para conseguir el empleo, si hay discriminación, también la ley ampara a las personas para hacer valer sus derechos y exigir una reparación por daños y perjuicios.

“Simplemente tiene que probar que no lo aceptaron en el trabajo porque tenía, por ejemplo, un tatuaje o por su religión y entonces en ese caso él (el afectado) demanda por discriminación por daño y perjuicio”, aseguró.

Ante la violación a la no discriminación, a la privacidad y a la intimidad de empleados contratados, igualmente estos pueden recurrir al Ministerio de Trabajo y esta institución tiene el deber de intervenir sin delatar al trabajador y enviar un inspector para corregir esa situación, agrega Alburquerque.

Indicó que el Ministerio de Trabajo puede incluso actuar en los casos de los populares anuncios de que se buscar trabajador “de buena presencia”, conculcación que considera debe ser incluida en una reforma del Código del Trabajo para que se sancionen esas exigencias que hacen los empleadores y con las que también perpetúan la discriminación.

Fuente: Diario Libre.

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