¿Medidas de coerción o juicio de fondo anticipado?, lo que dicen los abogados - PlataformaDemocratica.Com

¿Medidas de coerción o juicio de fondo anticipado?, lo que dicen los abogados

 


En momentos en que en el sistema de justicia dominicano se conocen casos de corrupción administrativa, con unos cinco expedientes judicializados activos, surgen los cuestionamientos a la forma en que se llevan algunos procesos del ámbito judicial.

Juristas y actores del sistema se expresan sobre la suerte que han tenido las medidas de coerción en los procesos penales que, para algunos, se han desvirtuado en su naturaleza y convertido en meros juicios de fondos anticipados.

La razón que explican es la gran exposición social de que son objeto los procesos, que tiene un efecto directo sobre la opinión pública, pero, sobre todo, en los actores del sistema de justicia que podrían verse forzados a tomar decisiones por la influencia o presión social.

De ahí que algunos abogados muestren su preocupación, y algunos lleguen a plantear, incluso, una regulación sobre los contenidos de una investigación que los medios de comunicación puedan hacerse eco.

“El código establece que la vista es pública para las partes, y las partes solamente es el Ministerio Público, el querellante o víctima. Esas son las partes, y eso es para salvaguardar la integridad y el tema de la exposición probatoria del que está siendo objeto la persona investigada”, comenta Rodolfo Valentín, director de la Oficina Nacional de Defensoría Pública.

Habla de forma general de los procesos, pues asegura que, con excepción del carácter mediático que tienen los casos que involucran a funcionarios, políticos y empresarios, existe un problema sistémico que afecta todos por igual. Cuestiona el que las medidas se constituyan en largas audiencias y que se vulnere el debido proceso.

Insiste en que en la vista de medida de coerción hay que salvaguardar la presunción de inocencia, pues muchas medidas de coerción que han conocido en Defensa Pública, dan un porcentaje grande de imposiciones de presentaciones periódicas y fianzas con montos reducidos, o impedimento de salida, que a los tres o seis meses cuando termina el tiempo, el Ministerio Público archiva o retira o no presenta acusación.

La Defensoría Pública asistió en 18,836 casos en 2020. De esos, 2,330 fueron en etapa preparatoria, de los que 651 tuvo un archivo definitivo.

Valentín entiende que, lo que busca la normativa es que en los casos en que se inicia una investigación, y luego no se presente acusación, esa persona no quede marcada por el proceso.

Es por eso que califica de criminal y falta al debido proceso el que se hagan filtraciones en la etapa primaria, independientemente de que lo haga el órgano investigador, la víctima o sus abogados.

“Es criminal el hecho de que, en la etapa preparatoria, cualquiera de las partes, o abogados de la defensa, filtre informaciones, porque sobre la base de eso se le puede disminuir la imputación al investigado, pero se le puede agrandar la acusación al Ministerio Público”, dice.

En eso coincide con el también abogado y exfiscal, Fabián Melo, que entiende que los jueces pueden ser influenciados en función de lo que una mayoría de la población asume como culpable o inocente.

Para Melo, los jueces tienen que controlar y defender la naturaleza de la coerción, una medida que, dice, debe ser algo sencillo, y cita países donde una audiencia de ese tipo suele resolverse en apenas 20 minutos.

En cal caso dominicano, dice, se complejiza porque la mediatización ejerce presión sobre las partes, sobre todo en el Ministerio Público, que se ve precisado a hacer una sobreexposición, con carga abundante de pruebas, que lleva a que la defensa requiera más tiempo para poder responder a todo.

“La medida de coerción se ha complejizado, porque la participación mediática ha llevado a los actores del proceso a una especie de conformidad con lo que requiere la sociedad y eso distorsiona y es lo que muchos han llamado populismo penal, posición a la que soy contrario”, dice.

Melo hace distinción entre dos fenómenos que -dice- se dan en la actualidad, sobre todo con los casos de corrupción administrativa. Por un lado, el ‘populismo penal’, que procura una política estatal sobre el crimen, y el ‘punitivismo populista’, que explica en el afán de cuestionar normas con la finalidad de favorecer a alguien en particular.

A ese punitivismo populista atribuye muchas de las denuncias de violaciones al debido proceso que se mencionan actualmente.

Regular exposición mediática

Para este jueves, está previsto que se conozca la medida de coerción contra el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y otras siete personas acusadas en la investigación que lleve la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) denominada Operación Medusa. A la fecha, varios medios de comunicación han hecho pública las imputaciones que le formula el Ministerio Público a los ocho encartados, basado en el documento de solicitud de medidas de coerción, el que consta de casi 300 páginas, aunque el Ministerio Público ha declarado tener más de 5,000 pruebas.

Igual desglose ha ocurrido con los casos de la Lotería Nacional u Operación 13, Operación Antipulpo, Operación Coral, o el caso Odebrecht, que una vez se presenta la solicitud de medida, los medios tienen acceso a ese documento.

Aunque en estos casos de trata de información que llega de fuente, en el pasado, existía la práctica de dar ruedas de prensa para presentar algunas investigaciones. Un ejemplo fue de sonado caso de narcotráfico que se siguió a la red de Figueroa Agosto, conocido en 2010, para el que se llamó a los directores de medios de comunicación a una rueda de prensa de parte de los organismos investigadores para dar a conocer los pormenores del caso.

Por su experiencia como fiscal que en el pasado encaminó las investigaciones de casos como el de Figueroa Agosto, Paya o Torre Atiemar, Melo afirma que en varias ocasiones le ocurrió que tenía diligencias encaminadas y que salía de su despacho, la depositaba en el juzgado de forma personal y, luego salían publicadas en la prensa antes de ejecutarlas. Cita un caso específico con un allanamiento que realizaría en horas de la tarde noche, pero que, al mediodía, antes de la ejecución, un periódico publicó el acta de solicitud de allanamiento.

Entiende que esa exposición previa hace daño a las investigaciones y las diligencias procesales, además del efecto que puede tener en los procesados. Entiende necesaria una regulación sobre el contenido que los medios publican en procesos en etapas iniciales de una investigación y cita países como Francia donde se establece sanciones para quienes publiquen la imagen de procesados antes de una acusación formal.

El abogado Marino Feliz cita el artículo 290 del Código Procesal Penal que establece que “el procedimiento preparatorio no es público para los terceros”, aunque ese mismo artículo, en su último párrafo establece que “cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado”.

“Hay una línea muy fina que la debe discriminar el Ministerio Público y es si a juicio de ellos no perjudica la investigación y no vulnera los derechos fundamentales del imputado”, comenta Feliz.

Fuente: Diario Libre.

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