¿Es legal el cobro por letreros en inmuebles privados, por parte de los ayuntamientos? - PlataformaDemocratica.Com

¿Es legal el cobro por letreros en inmuebles privados, por parte de los ayuntamientos?


Por:  Cristian Hidalgo.


A propósito de los arbitrios que han venido cobrando algunos ayuntamientos del país, por concepto de vallas o letreros adheridos a paredes de edificaciones privadas (viviendas o comerciales), pero con vista a la calle, ya se han pronunciado nuestras Altas Cortes, declarando dicho cobro como inconstitucional. En ese sentido, cualquier intento de ayuntamiento alguno de imponer arbitrios por ese concepto, correrá la misma suerte al momento de ser atacado por la parte afectada.

El ayuntamiento del Distrito Nacional, emitió las resoluciones números 46/99, 6/2004 y 88/2005, del doce 12 de marzo de 1999, del 14 de enero del 2004 y del 2 de junio del 2005 (respectivamente); así como la 2719-05, dictadas por su Concejo de Regidores, mediante las cuales pretendía grabar con arbitrios, los letreros y vallas publicitarias colocados en el interior de propiedades privadas que en nada tocan los espacios públicos; de inmediato, la Asociación de Establecimientos de Comida Casual y de Servicio Rápido, Inc. (ADECOR) y la Asociación Dominicana de Restaurantes, Inc. (ADERES), elevaron un recurso de inconstitucionalidad contra dichas resoluciones.

Dicho Concejo de Regidores establece en sus atacadas resoluciones que “los elementos de publicidad exterior del tipo Vallas, Paneles, Cobertizo, Mupis o Parabuses, que sean colocados con vista a las avenidas principales pagarán una tarifa de: RD$1000.00 por cada metro cuadrado”. Es exactamente lo que han venido haciendo otras corporaciones edilicias del país, con la suerte de que las personas (físicas o jurídicas) a quienes se lo han impuesto, por desconocimiento de las normativas constitucionales y legales al respecto, la han pagado sin objeción de ninguna naturaleza.

¿Qué establecen nuestras Altas Cortes al respecto? Cito:

“…En vista de lo antes expuesto, este tribunal constitucional sostiene que las tasas dispuestas por la aplicación de los artículos 2, 3, 7 letras b, c y d; 9 letras b y d; 11 letra a; 21, 27, 33, 35 letras a, b, c, d, f, h, f, i, j, k y l de la Resolución núm. 2719-05, son inconstitucionales, en razón de que han sido establecidas extralimitando las atribuciones establecidas por los artículos 279 y 283 de la Ley núm. 176-07, y por demás, colindan con el impuesto de carácter general a la publicidad que ha sido dispuesto en el artículo 5 de la Ley núm. 12-01, que modificó el artículo 341 de la Ley núm. 11-92, inobservándose con ello el principio de legalidad tributaria dispuesto en el artículo 200 de la Constitución”.

Continúa diciendo: “Es decir que, cuando el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) se dispone a establecer ─mediante las resoluciones impugnadas─ regulaciones sobre publicidad exterior en bienes de dominio privado o bienes que no son de su propiedad, desborda las competencias que le confieren la Constitución y la Ley núm. 176-07 en los artículos 279 y 283 y, en consecuencia, el arbitrio municipal allí consignado adquiere el carácter de impuesto. Vale recordar que la creación de los impuestos es una atribución exclusiva del legislador conforme al artículo 93.1.a) constitucional, el cual dispone que corresponde al Congreso Nacional “establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.” Expediente núm. TC-01-2016-0047 y SENTENCIA TC/0139/18, del 17 de junio del 2018.

Los ayuntamientos del país albergan o deben albergar en su estructura interna de recursos humanos, un consultor jurídico o asesor legal cuya tarea principal sea advertir a dicha entidad cuando una de sus resoluciones o disposiciones transgreden una ley o peor aún, la Constitución de la República. Para favorecer a un “compañerito de la base” hay otras posiciones en la nómina; el cargo de asesor legal o consultor jurídico es algo muy serio y debe estar reservado para un jurisconsulto.

Decía nuestro Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, “Toda ley supone una autoridad de donde emana, y la causa eficiente y radical de ésta es, por derecho inherente, esencial al pueblo e imprescriptible de su soberanía. La Nación está obligada a conservar y proteger por medio de leyes sabias y justas la libertad personal, civil e individual así como la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. “Lo que la ley no prohíbe, ninguna persona sea o no sea autoridad tiene derecho a prohibirlo”.

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