La Ley 107-13 y Los Recursos Administrativos. - PlataformaDemocratica.Com

La Ley 107-13 y Los Recursos Administrativos.

Los actos administrativos que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, produzcan indefensión, lesiones derechos subjetivos o produzcan daños irreparables podrán ser directamente recurridos en vía administrativa.

Los recursos administrativos se presentaran por escrito en los registros de los órganos competentes para resolverlos, que deberá admitirlos y tramitarlos siempre que de su contenido se pueda deducir la actuación administrativa recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad.

Salvo la disposición legal expresa en contrario, la interposición de los recursos administrativos no suspenderá en principio la ejecución del acto impugnado, según el Art. 50 de la Ley 107-13, el órgano administrativo ante el cual se recurra un acto administrativo podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, pudiendo exigir la constitución previa de una garantía.

Los recursos administrados tendrán carácter optativo para las personas, quienes a su opción, podrán interponerlos o acudir directamente a la contenciosa administrativa. La elección de la vía jurisdiccional hará perderla administrativa, pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.

El órgano competente para decidir un recurso administrativo podrá confirmar modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la modificación en caso de vicios de procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables. En ningún caso la Administración podrá, al resolver el recurso administrativo, agravar la condición jurídica del interesado que interpuso el recurso.

El recurso de reconsideración, plazo para su interposición. Los actos administrativos podrán ser recurridos ante los órganos que los dictaron en el mismo plazo de que disponen las personas para recurrirlos a la vía contencioso-administrativa. El órgano competente para resolver el recurso administrativo dispondrá de un plazo de treinta (30) días para dictar su decisión. Si el recurso de reconsideración no fuera resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá reputarlo denegado tácitamente, pudiendo interponer a su opción el recurso jerárquico.

El recurso Jerárquico. Contra los actos dictados por órganos sujetos al control jerárquico de otros superiores podrá interponerse recurso jerárquico, sin que sea necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración, en la Administración Central del Estado recurso jerárquico deberá ser interpuesto contra las decisiones de los órganos subalternos por ante los órganos superiores de ellos, excepcionalmente, en los casos expresamente establecido en las leyes.

Lda. Urbana Montero Angomas
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