Transfuguismo de candidaturas tiene pendiente cuatro fallos en Tribunal Constitucional - PlataformaDemocratica.Com

Transfuguismo de candidaturas tiene pendiente cuatro fallos en Tribunal Constitucional

 



Los jueces del TC tienen pendientes seis acciones de 铆ndole electoral.LD



En momentos en que se est谩n moviendo las fichas del tablero pol铆tico con el cambio de afiliaci贸n de algunos aspirantes a cargos electivos con miras a los comicios del 2024, adquiere relevancia contar con el criterio del Tribunal Constitucional sobre el transfuguismo de candidaturas.


Estos fallos aportar铆an soluciones a un problema que enfrentan los partidos en cada proceso electoral, por el trasiego de militantes inconformes.

De 6 acciones de 铆ndole electoral que est谩n pendientes de fallo en el Tribunal Constitucional, 4 atacan las disposiciones de la ley de partidos y la ley electoral que proh铆ben el transfuguismo de candidaturas, cuyos textos legales han sido objeto de diversas interpretaciones, por lo que la 煤ltima palabra est谩 en poder de los jueces constitucionales.


Las instancias de inconstitucionalidad procuran la nulidad del art铆culo 49.4, de la ley 33-18, y 134 de la ley electoral 15-19, que ya fue derogada por la reci茅n promulgada ley 2023, pero la nueva legislaci贸n conserv贸 un texto similar al impugnado.

El art铆culo 140 de la ley 20-23 tambi茅n proh铆be el transfuguismo, al disponer que “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupaci贸n, movimiento pol铆tico o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elecci贸n, no podr谩n ser postuladas por ning煤n otro partido, agrupaci贸n, movimiento pol铆tico o alianza, en el mismo proceso electoral.”.

Mientras, el art铆culo 49, numeral 4, establece que para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representaci贸n de un partido, agrupaci贸n o movimiento pol铆tico se requiere que el aspirante para un determinado evento electoral, en representaci贸n de una organizaci贸n pol铆tica no haya participado como candidato por otra en el mismo certamen comicial.


Las acciones contra el transfuguismo fueron interpuestas durante la campa帽a electoral del 2020. Ese a帽o, el TC decidi贸 una primera instancia, pero la declar贸 inadmisible por falta de argumentaci贸n, sin fijar ning煤n criterio sobre el transfuguismo.

Ese tema vuelve a tener relevancia en la actual coyuntura electoral, debido a que al pa铆s est谩 en el per铆odo de precampa帽a, en el que los partidos se aprestan a celebrar sus eventos internos para escoger a las personas que postular谩n en los comicios del pr贸ximo a帽o.

Las inconformidades de aspirantes que no resultan electos o no les son asignadas las candidaturas, suelen provocar renuncias y adhesi贸n a otras organizaciones donde se les garantiza la plaza que desean.



La Junta Central Electoral (JCE) dej贸 abierta la precampa帽a desde el 2 de julio, con la emisi贸n de la proclama.

Cuota de g茅nero

La impugnaci贸n de car谩cter electoral m谩s reciente, pendiente de fallo, ataca el art铆culo 142 de la nueva ley de r茅gimen electoral, 20-23, que mantuvo el criterio de que la cuota de g茅nero debe ser aplicada de las propuestas de candidaturas a nivel nacional, un texto que choca con la jurisprudencia electoral y constitucional.


Esta fue interpuesta por un grupo de mujeres, que temen en el futuro se quiera desconocer el criterio del Tribunal Constitucional y del Tribunal

Superior Electoral (TSE), que establecieron que la cuota de g茅nero de entre un 40 a un 60 por ciento debe hacerse en base a las candidaturas que postulen los partidos en cada demarcaci贸n territorial, como ya lo dispone la ley 33-18.

Omisi贸n legislativa

Otra acci贸n de inconstitucionalidad pendiente de fallo busca que el TC se pronuncie sobre la omisi贸n legislativa de la ley 15-19 ante la ocurrencia de casos fortuitos o de fuerza mayor.

En el 2020, la JCE aplaz贸 las elecciones del 17 de mayo y las fij贸 para el 5 de octubre, a causa de fuerza mayor, por la pandemia de covid 19, por la cual el pa铆s fue declarado en estado de emergencia sanitaria.

Antes, tambi茅n hab铆a suspendido las elecciones municipales previstas para el febrero, por fallas en los equipos de voto automatizado. En esas ocasiones, se cuestion贸 la potestad legal de la JCE para adoptar esas medidas.

Pero la nueva ley electoral contiene disposiciones expresas ante esas situaciones. Establece, en el p谩rrafo del art铆culo 95, que la Junta podr谩 suspender la celebraci贸n de elecciones y convocar a elecciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, hechos fortuitos u otras circunstancias debidamente justificadas.

Esto, en ocasi贸n de una situaci贸n imprevisible, irresistible, actual e inminente, que determine la imposibilidad de dar inicio o continuidad a la celebraci贸n de los comicios en la fecha prevista, pero en especial aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Naci贸n, de las instituciones y de las personas, determinadas por la declaraci贸n de uno de los estados de excepci贸n.

Urgencia

Al final de una audiencia p煤blica celebrada el 23 de junio, el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, inform贸 que declarar谩 de urgencia todas las acciones de 铆ndole electoral, a fin de que puedan ser falladas antes de la inscripci贸n de las candidaturas para los eventos internos de los partidos.

Los partidos seleccionar谩n a sus candidatos que postular谩n para las elecciones del 2024 mediante primarias a realizarse el primero octubre, as铆 como asambleas, encuestas y convenciones a celebrarse durante ese mismo mes.

Estado de fallo

Todas las acciones de inconstitucionalidad de car谩cter electoral fueron declaradas de urgencia, y se encuentran en estado de fallo, algunas desde el 2020, cuando fueron conocidas en audiencia p煤blica.

Fuente: Listin Diario
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