Nueva ley combatirá a los “shiperos”, la piratería y el acoso - PlataformaDemocratica.Com

Nueva ley combatirá a los “shiperos”, la piratería y el acoso

 


Hemiciclo de la Cámara de Diputados.


Después de haberlo retirado para realizar consultas, el Poder Ejecutivo ha reintroducido en la Cámara de Diputados el proyecto de ley contra la ciberdelincuencia, que busca la protección integral de los sistemas que utilizan tecnologías de la información y la prevención, persecución y sanción de dos tipos de delitos.

El proyecto en cuestión introduce una serie de nuevas tipificaciones por crímenes electrónicos y se presta a combatir “profesiones”, como la que ejercen los “shiperos”, que son personas dedicadas a la clonación de tarjetas de crédito para usarlas en compras internacionales, así como el acoso virtual, la distribución de contenidos prohibidos y hasta la piratería.


En primera instancia, específicamente su artículo 2 sobre ámbito de aplicación, da lugar a que, tanto dominicanos como extranjeros, entren en lo que establece la pieza, así como “solicitudes de asistencia legal mutua o cooperación jurídica internacional”.


Mientras, en el artículo 6 se tipifica el delito de “clonación de dispositivos de acceso” que castigará, con pena de cuatro a diez años de prisión y multa de 100 a quinientas veces el salario mínimo del sector público, a aquellos que incurran en esta práctica.

Por otro lado, el artículo 8 de la pieza busca combatir la piratería mediante la tipificación de la “explotación de acceso ilícito para servicios a terceros”, en la que sanciona a las personas que ofrezcan productos a terceros, sin antes haber pagado por ellos.


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El artículo 10 dispone que toda persona que quiera dedicarse a ofrecer servicios de venta de celulares, desbloqueo y reparación de equipos, “deberá estar inscrita en el registro que a tales fines llevará el Ministerio de Interior y Policía”, advirtiendo de que, quien no se adhiera a esto, será multado con 100 a 500 salarios mínimos.

EL ESPIONAJE

En la pieza hay un apartado que hace mención al “espionaje”. Específicamente, en el artículo 12 habla sobre “interceptación e intervención de datos o señales”.

En este artículo se consigna que intervenir, detentar, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar cualquiera, en forma de un dato, señal o transmisión no pública pertenecientes a otra persona, sin autorización de un juez, se sancionará con dos o cinco años de prisión.

Con esta tipificación, quienes incurran en la instalación de un “software” o programa de espionaje de celulares o equipos electrónicos de otras personas, podrían ser condenados.


También, en su artículo 13, sobre “daño o alteración de datos”, indica que el hecho de borrar, afectar, editar o, en general, alterar datos de algún componente electrónico, de manera deliberada, se sancionará con penas de seis meses a cuatro años de prisión y multa desde 200 a 500 veces el salario mínimo del sector público.
LOS CIBERDELITOS

En relación con los ciberdelitos contra personas, el proyecto establece, desde el artículo 15, tipificaciones como atentando contra la vida, amenaza y ciberacoso.

En el caso de las amenazas, aquellos que incurran en advertir o anticipar la intención de inferir un daño a otro, a sus bienes o a un tercero, en circunstancias que hacen parecer verosímil la materialización del hecho, serían sancionados con la pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 100 a 200 veces el salario mínimo del sector público.


Sobre los ciberacosos, la pieza lo califica como el “acto de apremiar, perseguir, hostigar o vigilar de forma insistente y reitera a una persona a través de un sistema de información o cualquiera de sus componentes”, y que, en caso de violentar esta disposición, enfrentarían penas posibles de tres a cinco años de prisión y multas de 200 a 500 salarios mínimos.
OTROS 5 DELITOS TIPIFICADOS

Otros delitos tipificados en el proyecto son los de ciberhostigamiento, atentando sexual, engaño, pederastia y distribución de material sexual no autorizado.

Este último señala que “la revelación o difusión no autorizada a terceros, de imágenes o material audiovisual de contenido sexual obtenidas con el consentimiento o no de la víctima a través de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de dos a cinco años y multa de 200 a 500 veces el salario mínimo del sector público.

También prohíbe e impone penas severas contra aquellos que difundan material de explotación o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.

Otros delitos son los de envío o recepción ilícita de fondos, estafa, chantaje, suplantación de identidad, falsedad de documentos y comercio de bienes y servicios ilícitos.

El proyecto será presentando en la próxima sesión de la Cámara de Diputados.

Fuente: Listin Diario
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