
La JCE present贸 una propuesta de paridad que no fue acogida por los legisladores.
Santo Domingo, RD
La reci茅n aprobada Ley Org谩nica de R茅gimen Electoral no trajo ninguna novedad en cuanto a la cuota de g茅nero en las candidaturas a cargos electivos.
La Ley 20-23 solo mantuvo el principio de equidad en los cargos plurinominales que ya conten铆a la derogada ley 15-19, y la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos pol铆ticos.
La legislaci贸n tampoco acogi贸 la propuesta de paridad presentada por la Junta Central Electoral (JCE), ni la jurisprudencia constitucional y electoral sobre la aplicaci贸n de la cuota de g茅nero por demarcaci贸n territorial. Prevaleci贸 en la propuesta nacional, como han querido y defendido las organizaciones pol铆ticas.
La nueva ley de r茅gimen electoral dispone, en el art铆culo 142, que las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regir谩n por el principio de equidad de g茅nero, por lo que deber谩n estar integradas por no menos del 40%, ni m谩s de un 60% de hombres y mujeres. Ese texto es similar al contenido en el art铆culo 136 de la antigua Ley Electoral y el 53 de la Ley de Partidos Pol铆ticos.
Los legisladores no valoraron la propuesta presentada por el Pleno de la JCE, que sugiri贸 la inclusi贸n del principio de paridad en los proyectos de reforma a las leyes Electoral y de Partidos que deposit贸 en el Congreso. De esa forma, la JCE plante贸 que las listas de candidaturas a puestos de elecci贸n popular est茅n compuestas por el 50% de mujeres y 50% de hombre.
Adem谩s, que cuando no pueda cumplirse con la paridad, en el caso de listas compuestas por n煤mero impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.
Aplicaci贸n de la cuota
Los legisladores, al aprobar la ley 20-23, tampoco acataron el precedente constitucional ni el electoral, ya que en la parte final del art铆culo 142 dejaron intacta la disposici贸n de que la cuota de g茅nero se aplicar谩 en la propuesta nacional.
Esto choca con el criterio fijado por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional (TC), que establecieron debe hacerse en cada demarcaci贸n.
Fuente: Listin Diario
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