Salud Pública: La cuarta dosis de refuerzo debe ser colocada seis meses después de haber recibido la tercera - PlataformaDemocratica.Com

Salud Pública: La cuarta dosis de refuerzo debe ser colocada seis meses después de haber recibido la tercera

 

  • Salud Pública: La cuarta dosis de refuerzo debe ser colocada seis meses después de haber recibido la tercera
Santo Domingo

El primer grupo en ser vacunado con la cuarta dosis de refuerzo opcional contra el Covid-19 será el personal de salud y farmacéutico, personas mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas, entre ellas, aquellas con diabetes, hipertensión, obesidad, asma, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal y cáncer.

Así lo estableció el Ministerio de Salud Pública (MSP) este lunes, a través de la resolución  000069, que modificó la 000048 de octubre pasado.

Luego, continúa el personal de primera línea de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y la Policía Nacional (PN), docentes, periodistas y personas que así lo requieran por condición especial.

La cuarta dosis de refuerzo debe ser colocada seis meses después de haber recibido la tercera dosis, y de forma heteróloga.

La aplicación de una cuarta dosis de la vacuna contra el Covid-19 fue la medida ponderada por el presidente Luis Abinader y el Gabinete de Salud Pública del Poder Ejecutivo, para enfrentar la llegada de la variante ómicron. Esta abre paso a que la presentación de la tarjera de vacunación refleje una tercera colocada a partir del 31 de enero.

Medidas que se mantienen

Se mantienen el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento fisico, así como los demás protocolos sanitarios vigentes.

Además, se podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso público, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).

Esta es la resolución completa:

Primero: Para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la resolución núm. 000048 del 08 de octubre de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), se establece el Esquema de Vacunación Principal contra la COVID-19 para todas las personas mayores de 18 años, consistente en tres dosis de las vacunas disponibles. Se recomienda la administración heteróloga (o sea aplicación mixta de vacunas).

Segundo: Se establece que la tercera dosis del Esquema de Vacunación Principal contra la COVID-19 podrá ser aplicada a partir de treinta dias luego de que la persona haya recibido la segunda dosis.

Tercero: Se habilita una dosis de refuerzo opcional (4ta dosis) iniciando con el personal de salud y farmacéutico, personas mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas (entre ellas, aquellas con diabetes, hipertensión, obesidad, asma, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal y cáncer), personal de primera línea de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y la Policia Nacional, docentes, periodistas y personas que asi lo requieran por condición especial, la cual podrá ser aplicada a partir de seis meses después de haber recibido la tercera dosis. En este caso también se recomienda la administración heterologa.

Párrafo : Se reconfirma que, en casos excepcionales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá otorgar un permiso especial a aquellas personas que no puedan recibir la vacuna por razones médicas, asi como a las embarazadas de menos de 16 semanas de gestación.

Cuarto: Se establece que, a partir del 31 de enero de 2022, las personas mayores de 18 años deberán presentar su tarjeta o certificado de vacunación en los mismos términos del articulo tercero de la resolución núm. 000048 del 08 de octubre de 2021 del MISPAS, pero con evidencial de haber completado el Esquema de Vacunación Principal de tres dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Párrafo I: A los fines de mostrar que se han completado las tres dosis requeridas, se aceptará como válida la presentación de tarjetas o certificados de vacunación válidamente emitidos fuera del territorio dominicano.

Párrafo II: Las personas que luego de la fecha indicada no hayan completado el Esquema de Vacunación Principal, deberán presentar una prueba PCR negativa con no más de 7 dias de realizada. Párrafo III: Se mantiene exigencia de presentar la tarjeta o certificado de vacunación con al menos dos dosis para las personas entre 12 y 17 años, o presentación de PCR negativa con no más de 7 dias de realizada. Quinto: Se ratifican las demás disposiciones contenidas en la Núm.000048, de fecha 08 de octubre del 2021 del MISPAS.

Sexto: Se exhorta a todas las personas mayores de 12 años a completar su ciclo de vacunación contra la COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias para cada caso.

Séptimo: La presente resolución deja sin efecto cualquier otra disposición del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) que le sea contraria.

Octavo: Se remite a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y requerimiento de asistencia en el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución.

Noveno: Se remite siguiente resolución a la Oficina de Acceso a la Información para su publicación en el portal web institucional de acuerdo a la normativa.

Fuente: Listin Diario.

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