La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableci贸 que el Instituto Nacional de Protecci贸n de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) no tiene facultad para dictar sanciones administrativas.
Mediante la sentencia de fecha 30 de junio del a帽o 2021, el tribunal instruy贸 que el otorgamiento de la facultad sancionadora a la administraci贸n p煤blica es un tema reservado a la ley.
“Es decir, que nuestra carta magna ha creado como garant铆a ciudadana que sea la ley la que establezca o no la facultad sancionatoria con respecto a una administraci贸n en espec铆fico… la potestad sancionatoria de la administraci贸n p煤blica debe ser configurada como una competencia legal atribuida a esta 煤ltima, raz贸n por la que se verifica la relaci贸n 铆ntima existente entre el principio de legalidad y el de competencia en la actuaci贸n administrativa”, reza el comunicado de prensa.
El tribunal considera que en la especie es preciso indicar que, salvo los casos comprendidos en el art铆culo 43 de la Ley n煤m. 358-05, la normativa reguladora no dota de potestad sancionadora expresa al Instituto Nacional de Protecci贸n de los Derechos del Consumidor, sino de una facultad de comprobaci贸n administrativa previa al apoderamiento de los 贸rganos jurisdiccionales con facultad para la imposici贸n de multas.
“Por lo que resulta oportuno se帽alar aqu铆 que del an谩lisis de los art铆culos 17 (funciones del Consejo Directivo), 23, 27, 31 y 42 (los dos 煤ltimos sobre las funciones del director ejecutivo) de la citada Ley n煤m. 385-05 no se vislumbra una expl铆cita -y sin lugar a dudas- habilitaci贸n a Proconsumidor para dictar sanciones administrativas, sino que las sanciones por la comisi贸n de infracciones deber谩n ser dictadas por los jueces de paz conforme expresa el art铆culo 132 de la referida ley”, argumenta el tribunal.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer las materias de tierra, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, la conforman los magistrados Manuel Alexis Read?Ortiz, presidente; Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael V谩squez Goico y Nancy I. Salcedo Fern谩ndez, jueces miembros.
Fuente: Listin Diario.
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