
Los titulares de los 脫rganos podr谩n disponer la extensi贸n de la jornada diaria de trabajo, de acuerdo con la naturaleza y caracter铆sticas de sus respectivas instituciones, cuando en atenci贸n al plan estrat茅gico y operativo de la instituci贸n sea necesario, los cual deber谩 ser informado a la Secretaria de Estado de Administraci贸n Publica.
El personal al cual se le requiera realizar labores adicionales a la jornada ordinaria deber谩 ser informado con por lo menos 24 horas de anticipaci贸n, a fin de disponer de la log铆stica necesaria.
Los funcionarios o Servidores P煤blicos a quienes se les requieran labores adicionales a la jornada diaria ordinaria y que por razones de estudios, enfermedad u otra causa debidamente justificada no est茅n en disposici贸n de agotar dicha jornada.
Las horas trabajadas de manera adicional a la jornada legal m谩xima de 40 horas semanales establecida en el Art铆culo 51 de la Ley No. 41-08, dias laborables, ser谩n pagadas con el equivalente al salario diario ordinario. Las horas adicionales trabajadas en dias Oficialmente no laborable ser谩n pagadas con un 30% adicional al salario de la jornada legal diaria.
El monto de la compensaci贸n de jornadas adicionales de labor nunca podr谩 exceder del treinta (30%) por ciento del salario mensual del servidor p煤blico. Los c谩lculos de las horas afici贸nales laboradas deber谩n realizarse en base al salario diario promedio del funcionario o servidor p煤blico, el cual resulta de dividir el salario bruto mensual entre veinti煤n punto sesenta y siete (21.67); dicho cociente dividido a su vez entre la cantidad de horas ordinarias de la jornada legal establecida, permite conocer el valor de la hora diaria ordinaria.
La disposici贸n del presente art铆culo no ser谩 aplicable a los funcionarios o servidores p煤blicos de libre nombramiento y remoci贸n, y aquellos cargos de confianza se帽alados por los art铆culos 20 y 21 de la Ley No. 41-08 de funci贸n p煤blica. Los titulares de los 贸rganos podr谩n establecer reconocimientos y permios para aquellos funcionarios o servidores p煤blicos cuya labores adicionales a la jornada diaria hayan sido determinantes en los resultados de la instituci贸n y la unidad de trabajo a la que pertenecen, de acuerdo con el plan estrat茅gico y operativo.
Los funcionarios o servidores p煤blicos que sean asignados para la suplencia de un cargo superior al que desempe帽an recibir谩n como complemento de su salario la diferencia entre su salario ordinario y de aquel que ostenta en calidad.
de suplente. La suplencia solo conllevara compensaci贸n cuando se trate de suplir por motivo de una licencia, seg煤n lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento.
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