La Ley 107-13 Y DEL TRABAJO FUERA DE HORARIO RECONOCIMIENTOS Y COMPENSACIONES ECONOMICAS POR LABOR ADICIONAL - PlataformaDemocratica.Com

La Ley 107-13 Y DEL TRABAJO FUERA DE HORARIO RECONOCIMIENTOS Y COMPENSACIONES ECONOMICAS POR LABOR ADICIONAL

Reserva de la Ley. Cuando el servidor lo requiere por su naturaleza, urgencia o alg煤n motivo especial atendible, se podr谩 prologar la jornada legal establecida para las instituciones p煤blicas, aun en dias no laborables.

 Los titulares de los 脫rganos podr谩n disponer la extensi贸n de la jornada diaria de trabajo, de acuerdo con la naturaleza y caracter铆sticas de sus respectivas instituciones, cuando en atenci贸n al plan estrat茅gico y operativo de la instituci贸n sea necesario, los cual deber谩 ser informado a la Secretaria de Estado de Administraci贸n Publica.

El personal al cual se le requiera realizar labores adicionales a la jornada ordinaria deber谩 ser informado con por lo menos 24 horas de anticipaci贸n, a fin de disponer de la log铆stica necesaria.

 Los funcionarios o Servidores P煤blicos a quienes se les requieran labores adicionales a la jornada diaria ordinaria y que por razones de estudios, enfermedad u otra causa debidamente justificada no est茅n en disposici贸n de agotar dicha jornada.

Las horas trabajadas de manera adicional a la jornada legal m谩xima de 40 horas semanales establecida en el Art铆culo 51 de la Ley No. 41-08, dias laborables, ser谩n pagadas con el equivalente al salario diario ordinario. Las horas adicionales trabajadas en dias Oficialmente no laborable ser谩n pagadas con un 30% adicional al salario de la jornada legal diaria.

El monto de la compensaci贸n de jornadas adicionales de labor nunca podr谩 exceder del treinta (30%) por ciento del salario mensual del servidor p煤blico. Los c谩lculos de las horas afici贸nales laboradas deber谩n realizarse en base al salario diario promedio del funcionario o servidor p煤blico, el cual resulta de dividir el salario bruto mensual entre veinti煤n punto sesenta y siete (21.67); dicho cociente dividido a su vez entre la cantidad de horas ordinarias de la jornada legal establecida, permite conocer el valor de la hora diaria ordinaria.

La disposici贸n del presente art铆culo no ser谩 aplicable a los funcionarios o servidores p煤blicos de libre nombramiento y remoci贸n, y aquellos cargos de confianza se帽alados por los art铆culos 20 y 21 de la Ley No. 41-08 de funci贸n p煤blica. Los titulares de los 贸rganos podr谩n establecer reconocimientos y permios para aquellos funcionarios o servidores p煤blicos cuya labores adicionales a la jornada diaria hayan sido determinantes en los resultados de la instituci贸n y la unidad de trabajo a la que pertenecen, de acuerdo con el plan estrat茅gico y operativo.

Los funcionarios o servidores p煤blicos que sean asignados para la suplencia de un cargo superior al que desempe帽an recibir谩n como complemento de su salario la diferencia entre su salario ordinario y de aquel que ostenta en calidad.

de suplente. La suplencia solo conllevara compensaci贸n cuando se trate de suplir por motivo de una licencia, seg煤n lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento.

M.A Urbana Montero Angomas
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