
Los titulares de los Órganos podrán disponer la extensión de la jornada diaria de trabajo, de acuerdo con la naturaleza y características de sus respectivas instituciones, cuando en atención al plan estratégico y operativo de la institución sea necesario, los cual deberá ser informado a la Secretaria de Estado de Administración Publica.
El personal al cual se le requiera realizar labores adicionales a la jornada ordinaria deberá ser informado con por lo menos 24 horas de anticipación, a fin de disponer de la logística necesaria.
Los funcionarios o Servidores Públicos a quienes se les requieran labores adicionales a la jornada diaria ordinaria y que por razones de estudios, enfermedad u otra causa debidamente justificada no estén en disposición de agotar dicha jornada.
Las horas trabajadas de manera adicional a la jornada legal máxima de 40 horas semanales establecida en el Artículo 51 de la Ley No. 41-08, dias laborables, serán pagadas con el equivalente al salario diario ordinario. Las horas adicionales trabajadas en dias Oficialmente no laborable serán pagadas con un 30% adicional al salario de la jornada legal diaria.
El monto de la compensación de jornadas adicionales de labor nunca podrá exceder del treinta (30%) por ciento del salario mensual del servidor público. Los cálculos de las horas aficiónales laboradas deberán realizarse en base al salario diario promedio del funcionario o servidor público, el cual resulta de dividir el salario bruto mensual entre veintiún punto sesenta y siete (21.67); dicho cociente dividido a su vez entre la cantidad de horas ordinarias de la jornada legal establecida, permite conocer el valor de la hora diaria ordinaria.
La disposición del presente artículo no será aplicable a los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y aquellos cargos de confianza señalados por los artículos 20 y 21 de la Ley No. 41-08 de función pública. Los titulares de los órganos podrán establecer reconocimientos y permios para aquellos funcionarios o servidores públicos cuya labores adicionales a la jornada diaria hayan sido determinantes en los resultados de la institución y la unidad de trabajo a la que pertenecen, de acuerdo con el plan estratégico y operativo.
Los funcionarios o servidores públicos que sean asignados para la suplencia de un cargo superior al que desempeñan recibirán como complemento de su salario la diferencia entre su salario ordinario y de aquel que ostenta en calidad.
de suplente. La suplencia solo conllevara compensación cuando se trate de suplir por motivo de una licencia, según lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento.
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