JCE emite resolución sobre el horario de votación en el exterior - PlataformaDemocratica.Com

JCE emite resolución sobre el horario de votación en el exterior

 

Las elecciones 2024 se llevarán a cabo el próximo domingo 19 de mayo.

La Junta Central Electoral (JCE) estableció que el horario de votación que regirá en los países pertenecientes a las circuncisiones uno y dos del exterior para las elecciones del 19 de mayo se realizará de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

En su resolución 32-2024 el organismo electoral dispuso que el horario de votación de Estados Unidos, excepto los estados de California y Nevada, y de Canadá que pertenecen a la circunscripción uno sea en ese horario debido a que coincide con la República Dominicana.

También La Florida, Puerto Rico, Chile, Curazao, San Martin, Venezuela, Aruba, Bonaire, Islas Vírgenes Usa, Islas Vírgenes Británicas, Islas Trucas y Caicos, Antigua y Barbuda, Guadalupe, Anguilla y Martinica que pertenecen a la circunscripción dos.


En tanto que el horario establecido para Los Ángeles y California será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. hora local de dicho lugar.

Los horarios para los países de Europa que conforman la circunscripción tres será de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en la hora local de esos países.

España, Alemania, Inglaterra, Francia, Holanda, Italia, Bélgica, Austria, Luxemburgo y Suiza forman parte de los países de la circunscripción tres.

De 8:00 a.m. a 6:00 p.m. es el horario de votación que regirá en los países pertenecientes a la circunscripción dos y que actualmente tienen una diferencia horaria entre una y dos horas con respecto al horario local de la República Dominicana.

Entre esos países se encuentran Uruguay, Argentina, Costa Rica, Panamá y Perú. En México el horario de votación será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. hora local de ese país.

En la Guyana Francesa que pertenece a la circunscripción dos las votaciones se realizarán de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

"Dispone que, si al momento de ser de las votaciones todavía quedaron ciudadanos en la fila de los colegios electorales, el presidente de cada colegio determinará la cantidad de electores de esta en esta condición, dispondrá que se recojan las células de identidad electoral de los mismos, conservándolas en su poder hasta que esto se presente por ante la mesa a ejercer el sufragio", establece la resolución.

Fuente. Diario Libre
Share on Google Plus

Sobre POR LA REDACCIÓN

Para saber mas del Usuario entre a su perfil en las distintas Redes Sociales.

0 Comments :

Publicar un comentario