Ley de Bienes Incautados - PlataformaDemocratica.Com

Ley de Bienes Incautados




Con la aprobaci贸n y promulgaci贸n de la Ley No. 340-22 de Extinci贸n del Dominio, se hac铆a imperativo la elaboraci贸n y aprobaci贸n de una ley complementaria que por mandato de la Constituci贸n Dominicana en su art铆culo 51 numeral 6, se denominar铆a como “… Ley para la administraci贸n y disposici贸n de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinci贸n de dominio…” El Senado de la Rep煤blica someti贸 dos iniciativas de la autoria de los Senadores F茅lix Bautista, Pedro Catrain y Ram贸n Rogelio Genao. Esta propuesta fue aprobada en el Senado en dos lecturas y perimi贸 en la C谩mara de Diputados. Posteriormente un grupo de diputados la reintrodujo con modificaciones y sugerencias de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. El Senado finalmente la aprob贸 y el Poder Ejecutivo la promulg贸 como la “Ley No.Ley 60-23, para administraci贸n de bienes secuestrados, incautados, y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinci贸n de dominio”.






Esta iniciativa tiene por objeto establecer un sistema de administraci贸n, control y mantenimiento de los bienes incautados, secuestrados o abandonados en el curso de un proceso penal o de extinci贸n de dominio, as铆 como su destino final en los casos en que se disponga su decomiso o se declare la extinci贸n de dominio mediante sentencia definitiva, respetando siempre el debido proceso. La Ley es clara al establecer que la finalidad principal es garantizar la conservaci贸n y mantenimiento de los bienes, en el estado en que hayan sido recibidos.

La norma se fundamenta en los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, econom铆a, objetividad, igualdad y jerarqu铆a de las normas. Dispone, adem谩s, la creaci贸n del Instituto Nacional de Custodia y Administraci贸n de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinci贸n de Dominio (INCABIDE), conformado por un Consejo Directivo y una Direcci贸n Ejecutiva, provisto de personalidad jur铆dica, con autonom铆a administrativa, financiera y t茅cnica, adscrito al Ministerio de Hacienda.


Las atribuciones de este Instituto es establecer las medidas, estrategias y l铆neas de acci贸n para el cumplimiento del objeto de esta ley; Establecer normativas que garanticen la debida conservaci贸n de los bienes incautados, secuestrados o abandonados, hasta su destino final; Promover cursos de capacitaci贸n para el personal encargado de la administraci贸n y destino de bienes incautados; Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones relativas a la administraci贸n y destino de bienes; Realizar las inspecciones y establecer controles a fin de garantizar la correcta custodia y conservaci贸n de los bienes; Entre otras atribuciones que disponga el reglamento de aplicaci贸n de la Ley.

El Consejo Directivo del INCABIDE estar谩 integrado por El ministro (a) de Hacienda, quien lo presidir谩; El Procurador (a) General de la Rep煤blica; El ministro (a) de Interior y Polic铆a; El ministro (a) de Econom铆a, Planificaci贸n y Desarrollo; Dos miembros designados por el presidente de la Rep煤blica con los mismos requisitos del Director Ejecutivo; y El director (a) ejecutivo (a) del (INCABIDE).

La iniciativa establece un procedimiento claro y preciso mediante el cual el INCABIDE recibe y administra los bienes incautados, secuestrados o abandonados, iniciando por un proceso de anotaci贸n en un sistema registral y de inventario creado para tales fines, con las especificaciones del bien recibido, su estado al momento de la recepci贸n, as铆 como cada movimiento del mismo, puesto que la incautaci贸n o secuestro de bienes no implica que los mismos entren al patrimonio del Estado, lo cual solo ocurre cuando intervenga una sentencia definitiva que disponga el decomiso o la extinci贸n de dominio.


A partir de la entrada en vigencia de esta Ley una vez que el Ministerio P煤blico practique la incautaci贸n o secuestro de bienes, deber谩 entregar al INCABIDE: Bienes inmuebles; Dinero; Empresas en operaci贸n; Derechos reconocidos en t铆tulos, acciones, cuotas sociales, valores o cualquier otro documento o instrumento; Naves; Aeronaves; Veh铆culos; Animales; Productos agr铆colas; Maquinaria; y Cualquier otro bien que por su naturaleza no est茅 sometido a cadena de custodia o que no sea necesario presentarlo f铆sicamente en una audiencia judicial.

El INCABIDE, al recibir del Ministerio P煤blico los bienes incautados, secuestrados o abandonados, y hasta tanto se produzca su decomiso o extinci贸n de dominio definitivo, podr谩 conservarlos para fines de administraci贸n o disponer de estos de la siguiente manera: Concederlos o entregarlos a una instituci贸n p煤blica; Arrendarlos o alquilarlos; o Entregarlos a depositarios, administradores o interventores.

En caso de concederlos provisionalmente a una instituci贸n p煤blica se har谩 solo por razones de inter茅s p煤blico, o por necesidades de desarrollo de investigaciones criminales. Para esto se requerir谩 la firma previa de un acuerdo de entrega provisional y retorno inmediato cuando sea requerido. Adem谩s la Instituci贸n deber谩 comprometerse al debido cuidado y mantenimiento de estos bienes; La entrega de una p贸liza de seguro o cheque certificado que garantice la reposici贸n del valor del bien en caso de que este experimente da帽os; la obligaci贸n de preparar y enviar al INCABIDE informes trimestrales sobre su estado de conservaci贸n y el uso detallado que se le ha dado; la prohibici贸n de que los bienes sean utilizados o generen beneficios a los empleados o funcionarios de la entidad receptora o de los familiares de estos; la obligaci贸n del receptor de permitir a los funcionarios, internos o externos, que designe el INCABIDE, para inspeccionar el bien cuando este estime conveniente, sin necesidad de dar aviso previo, debiendo facilitarse el acceso al mismo; la prohibici贸n de utilizar el bien para fines personales; y la prohibici贸n de utilizar el bien fuera del marco espec铆fico y concreto que establezca el acuerdo.

Por: Ing. Felix Bautista.
Senador San Juan. 
Share on Google Plus

Sobre POR LA REDACCI脫N

Para saber mas del Usuario entre a su perfil en las distintas Redes Sociales.

0 Comments :

Publicar un comentario