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Termina el toque de queda en el DN y La Altagracia

 

  • Termina el toque de queda en el DN y La Altagracia

    El toque de queda ha sido cuestionado por amplios sectores sociales. 



Santo Domingo, RD

El pr贸ximo lunes quedan libres de toque de queda el Distrito Nacional y la pro­vincia La Altagracia, pero se requiere de permisos especiales para la celebra­ci贸n de actividades que impliquen aglomeracio­nes de personas.

La disposici贸n est谩 con­tenida en el decreto 477-21 emitido anoche por el presidente Luis Abinader, el cual establece que el le­vantamiento del toque de queda para las localidades citadas, se inicia a partir de las 5:00 de la ma帽ana del d铆a 9 del presente mes.

“En el resto del territo­rio nacional se mantienen vigentes el toque de que­da y las dem谩s medidas dispuestas en los decretos n煤m. 419-21 y n煤m. 432-21”, indica la disposici贸n presidencial.

Medidas preventivas
Explica que una vez en­tre en ejecuci贸n el levan­tamiento del toque de queda, en la provincia La Altagracia y el Distrito Na­cional, se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en lugares p煤blicos y pri­vados de uso p煤blico, as铆 como las dem谩s medidas y protocolos sanitarios vi­gentes.

De igual forma, se pro­h铆be la venta y el consumo de bebidas alcoh贸licas en lugares p煤blicos y priva­dos de uso p煤blico todos los d铆as de 12:00 de lano­che a 5:00 de la madruga­da. “Se requieren permisos especiales para la celebra­ci贸n de actividades que im­pliquen aglomeraci贸n, sin importar el lugar de que se trate, los cuales ser谩n otor­gados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinaci贸n con el Mi­nisterio de Salud P煤blica y Asistencia Social”, aclara la disposici贸n.

Precisa que los estableci­mientos p煤blicos y privados de uso p煤blico, sin importar el tipo de actividad que aus­picien, podr谩n recibir perso­nas solamente hasta el 75% de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protoco­los sanitarios vigentes.

Establece que los espa­cios abiertos al aire libre, ta­les como parques y maleco­nes, podr谩n ser utilizados por las personas en cumpli­miento de los protocolos sa­nitarios vigentes.

En el art铆culo tres el de­creto instruye que para el cumplimiento de las me­didas sucesivas al toque de queda, los representantes locales del Poder Ejecutivo en la provincia La Altagra­cia y el Distrito Nacional, deben vigilar el cumpli­miento de las medidas dis­puestas, de conformidad con las directrices del Mi­nisterio de Salud P煤blica.

Considerando
En uno de los consideran­do, el decreto establece que con el prop贸sito de asegu­rar tal apertura gradual y segura, la vacunaci贸n de la poblaci贸n contra la CO­VID-19 es de alto inter茅s pa­ra el Gobierno, raz贸n por la cual se encuentra imple­mentando el Plan Nacional de Vacunaci贸n, en cumpli­miento de su deber consti­tucional de proteger efecti­vamente la vida, la salud y los dem谩s derechos funda­mentales de las personas.

Se recuerda que median­te los decretos 419-21 y 432-21 el gobierno inici贸 y confir­m贸, respectivamente, el Plan de Flexibilizaci贸n de las Me­didas Restrictivas por la CO­VID19, cuya tercera fase se est谩 implementando desde el 21 de julio del presente a帽o, momento a partir del cual el Distrito Nacional y las distin­tas provincias son considera­dos para el levantamiento del toque de queda cuando por lo menos el 70% de sus po­blaciones haya recibido la se­gunda dosis de la vacuna.

Fuente: Listin Diario. 


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