La vida de Jean Alain en el filo de la navaja - PlataformaDemocratica.Com

La vida de Jean Alain en el filo de la navaja

Por Cristian Hidalgo:


En nuestro ordenamiento jurídico, el Ministerio Público es único e indivisible; se encuentra representado por un fiscalizador en el juzgado de paz, un procurador fiscal del distrito judicial, ante la cámara penal; un procurador general por ante la corte de apelación; y el procurador general de la República ante la Suprema Corte de Justicia. Todos actúan como un solo cuerpo en  representación del Procurador General de la República.

En todo proceso penal, corresponde al Ministerio Público dictaminar la pena que se impone al imputado, aunque no necesariamente es acogida por el juez que preside la audiencia. El Ministerio Público es quien representa al Estado y la sociedad, por ende se convierte en adversario (y visto como enemigo personal) del procesado. Todo el que legalmente se encuentra privado de libertad en una «cárcel» dominicana, es porque tuvo de frente al fiscal.

Cuando un fiscal en lo personal tiene un proceso penal abierto porque se presume ha cometido algún ilícito penal que compromete su responsabilidad, el juez que instruye el caso  debería tener una orden superior muy poderosa para que disponga la prisión preventiva, siendo esta la más gravosa de todas las medidas; y enviarlo a la cárcel en donde guardan prisión todas esas personas que en algún momento le tocó dictaminar su condena. En una cárcel no existe la jerarquía entre los internos, no se respetan los rangos ni los estratos sociales; y en cualquier momento se produce un motín y matan a alguien, quedando el crimen sin castigo para los autores materiales e intelectuales.

En este país, las tres personas más informadas  (teóricamente) son: el Presidente de la República, el director del DNI; y el Procurador General de la República; quienes manejan informaciones de Estado, tan delicadas, que los convierten en una amenaza para sus protagonistas. Jean Alain Rodríguez Sánchez, en su condición de ex-procurador posee informaciones que pudiera tener temblando a muchos, y ello lo convierte ipso-facto en una amenaza para esos sectores, por lo que más de uno podría estar en estos momentos urdiendo un atentado contra su vida en el recinto en donde se encuentra privado de libertad.

El gobierno dominicano debería ser el principal interesado en preservar la vida de ese muchacho; blindarlo en una bóveda de máxima seguridad, ya que en estos momentos está al borde de un abismo. Desde el instante en que sin una orden judicial ni impedimento de salida le impidieron abordar un vuelo al extranjero, le empezaron a violar sus derechos constitucionales, lo que pone de relieve una despiadada persecución política en su contra. La muerte de su escolta personal en la madrugada de hoy, podría ser un mensaje que presagia lo que sería la siguiente acción.

La medida de coerción es una figura enclavada en nuestro Código Procesal Penal, dispuesta por el legislador simplemente para asegurar o garantizar la presencia del imputado en el juicio de fondo y que éste no se sustraiga del proceso. Es por ello, que dependiendo lo que se pretenda garantizar, la ha dividido en 7 modalidades, 6 de las cuales podrían ser combinadas y sólo la última se aplica de manera separada. Sin embargo, ésta sólo se hace necesaria cuando se percibe un inminente peligro de fuga del imputado.

Siendo las medidas de coerción: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; y 7) La prisión preventiva. ¿Por qué no una de las estipuladas del 1 al 6? ¿Por qué no combinar las 6 primeras? ¿Por qué la prisión preventiva?

Es de conocimiento general, que en su declaración jurada de bienes, tanto a su entrada a la Procuraduría General de la República, como a su salida, dicho ciudadano declaró poseer más de doscientos millones de pesos en patrimonio, lo que le hace acreedor de una solvencia económica más que suficiente para hacer frente a cualquier garantía económica que disponga el juzgador; sin embargo, su sentencia podría estar firmada desde antes de ocupar el banquillo de los acusados.

Según establece nuestra Carta Magna, todo individuo se presume inocente (y debe ser tratado como tal), hasta que una sentencia con carácter definitivo, demuestre lo contrario. Sólo por este principio constitucional, debe tener mucho cuidado el juez de estar llenando las cárceles de presos preventivos, muchos de los cuales no representan peligro de sustraerse del proceso que se les sigue. ¿Y si en el fondo es descargado, quién podrá resarcirle el mal ocasionado a sí y toda su familia?

Todo lo anterior tiene una sola explicación: la llamada lucha anticorrupción no es más que circo, un show mediático para vendernos la imagen de un gobierno ético y moral; lo de ellos no es justicia, sino turismo judicial; un espectáculo con un guión más elaborado que una película de Hollywood. Su interés no radica en obtener una condena judicial, sino meterlo a la hoguera de las redes sociales para que lo crucifiquen; porque ellos tienen la convicción que aún resulte ser inocente, ya para la sociedad tendrá la estampa de corrupto. Lo que le ocurre hoy a ese joven, mañana podría sucedernos a usted o a mí.


Share on Google Plus

Sobre POR LA REDACCIÓN

Para saber mas del Usuario entre a su perfil en las distintas Redes Sociales.

0 Comments :

Publicar un comentario