En los últimos dos grandes casos de corrupción administrativa, las medidas de coerción han sido decididas después de una semana de los arrestos y las audiencias han durado hasta un día.
¿En qué tiempo se debe conocer una medida de coerción? Y ¿cómo debe ser esa audiencia? Esas interrogantes son respondidas por los abogados especialistas en la materia penal Marino Batista Ubrí, Ingrid Hidalgo, Dianirys Perderaux y Marcos Recio.
Consideran que la audiencia de medida de coerción ha sido desnaturalizada, porque se dilucidan aspectos de otra etapa del proceso.
Puntualiza que la audiencia se contrae al examen y valoración, primero, de las circunstancias y gravedad del hecho y, segundo, al análisis y ponderación de los presupuestos presentados por el imputado, para determinar si son suficientes para garantizar que no se sustraerá del proceso.
Indica que la audiencia debe celebrarse en el menor desnaturalizadastiempo posible, salvo incidentes, debido a que la ley sustantiva establece que el juez debe fallar dentro de las 48 horas del arresto.
“Las audiencias maratónica desnaturalizan la esencia de la audiencia de medida de coerción; hay abogados que utilizan ese escenario como vehículo de exhibición de su delirio pleitista y narcisismo auditivo”, plantea.
Mientras la abogada Ingrid Hidalgo percibe que las medidas de coerción han sido desnaturalizadas.
“Debe ser una audiencia sencilla, donde lo que prime sean los arraigos del investigado, tanto personales, tanto sociales, y económicos, que le den garantía al juez de que no se va a sustraer a la investigación”, expone.
Explica que no se tiene que discutir el fondo de las pruebas que presenta el ministerio público, porque corresponde a otra fase. Entiende que la audiencia, dependiendo del número de investigados, no debe pasar de dos o tres horas.
Observó que han habido discusiones amplísimas sobre la prueba, que no son propias de esa etapa de medida de coerción.
Señala que se trata de una medida sencilla, en la que habrá, en principio, una cintilla probatoria por parte del órgano acusador.
DURACIÓN
Acota que la coerción del caso Coral no es similar a las de los juzgados de paz especiales de tránsito.
0 Comments :
Publicar un comentario