El Ministerio de Trabajo emiti贸 anoche la Resoluci贸n 23/2020 sobre la regulaci贸n del teletrabajo como modalidad especial de trabajo en Rep煤blica Dominicana, mediante la cual informa que los empleadores deber谩n poner de conocimiento por escrito en un plazo de 30 d铆as de antelaci贸n la relaci贸n contractual que fijen con sus empleados que, a su vez, debe ser de mutuo acuerdo entre las partes.
La resoluci贸n contiene varios p谩rrafos en los que tambi茅n se帽ala que en el caso de negativa de una de las partes de acogerse a esa modalidad deber谩n optar por lo se帽alado en el C贸digo de Trabajo en su art铆culo 19, que manda a una de las partes a dirigirse al Ministerio de Trabajo para formalizar el contrato verbal por escrito y que este ejerza su funci贸n.
La aplicaci贸n del teletrabajo como modalidad especial de trabajo ser谩 voluntaria, estar谩 condicionada a un acuerdo por escrito entre ambas partes y estar谩 sujeta a las disposiciones del C贸digo de Trabajo, la Ley 87/01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las dem谩s normas que regulan el trabajo en Rep煤blica Dominicana, afirm贸 el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, seg煤n un comunicado.
Los acuerdos de teletrabajo deben adecuarse a los criterios contenidos en esta resoluci贸n y deben ser comunicados a la Direcci贸n General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo.
De Camps dijo que la resoluci贸n busca las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el pa铆s provocada por la pandemia del Covid -19.
“Estamos conscientes de que dadas las condiciones y la necesidad de reactivar el trabajo en nuestro pa铆s, debemos encontrar soluciones que beneficien tanto a los trabajadores como los empleadores. El teletrabajo es una modalidad que no solo se adapta a la crisis mundial a la que nos enfrentamos, sino que adem谩s nos permite promover el empleo digno a tantas personas que por distintas razones que ya conocemos, no pueden ejercer una labor presencial”, expres贸.
Asegur贸 que el Ministerio de Trabajo velar谩 por el cumplimiento de la resoluci贸n,
Disposiciones
El empleador no podr谩 disponer del tiempo completo del trabajador, al cual deber谩 establecerle los lugares de trabajo y el horario laboral, incluyendo los descansos y vacaciones. Adem谩s, de describirle todas las tareas a realizar o, el salario debe ser pactado entre las partes, indicar la unidad o del departamento al que est谩 asignado, los datos de su supervisor y el sistema de supervisi贸n para verificar la jornada.
El empleador puede verificar el 谩rea de trabajo, enumerar las herramientas que ha suministrado y establecer a cargo de qui茅n correr谩n los costos de 帽a prestaci贸n del servicio. El empleador deber谩 establecer la duraci贸n del acuerdo, si es determinado o indefinido, y las condiciones para revertir la modalidad de trabajado a presencial y viceversa.
SEPA MAS
Responsabilidad compartida
Plazo
En caso de notificar la reversibilidad, por alguna de las partes, esta deber谩 presentarla de manera formal y por escrito, con 30 d铆as de antelaci贸n a la Direcci贸n General de Trabajo (DGT).
Derecho
La modalidad de teletrabajo, de ning煤n modo modificar谩 las condiciones esenciales de la relaci贸n laboral.
Teletrabajador
Es responsabilidad del teletrabajador resguardar los equipos y el manejo de datos, prohibi茅ndole el uso por parte de terceros.
Fuente: Listin Diario
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